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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / vivienda o documento de fecha cierta que acredite la trasferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual. - Acta de Vecinos colindantes que den fe de la posesión del solicitante - Copia del Plano Visado para servicios básicos.- Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) - (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión inmerso en la presente ordenanza, será de S/ 65.80 Soles. Artículo 8°.- De la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zoni fi cación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, de ser el caso se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, con el fi n de veri fi car que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30556, y de este modo poder otorgar la Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular la para la veri fi cación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá está incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad. Artículo 9°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río : poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. Según ORDENANZA 252-2020-MDP/C. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas Naturales Protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados mediante ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 10º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 11º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Establézcase el plazo de 120 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario O fi cial El Peruano) para que las poblaciones presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda: La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera: La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fi nes tributarios. Cuarta: Disponer que la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta: Suspéndase los efectos del Acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente Ordenanza. Sexta: Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Programas Sociales, Subgerencia de Participación Vecinal, la O fi cina de Gestión de Riesgos de Desastre y Defensa Civil, O fi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2037316-1 Ordenanza que establece el procedimiento de visación de planos con fines de vivienda para acceder a proyectos de servicios básicos ORDENANZA MUNICIPAL N° 285-2022-MDP/C Pachacámac, 8 de febrero del 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 030-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 15-2022-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 68-2022-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan