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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial 160-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 06 de abril de 2020, como medida para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID- 19 en nuestro país; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se establecieron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; Que, el numeral 2.2 del Artículo 2° del referido Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fi scal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; Que, si bien es cierto, con esta norma se bene fi ciará a muchos estudiantes y docentes a nivel nacional; sin embargo, es probable que estos equipos informáticos no lleguen a toda la población más vulnerable de nuestra Región, aun llegando no cuenten con los servicios de internet para su óptimo funcionamiento; en tal sentido resulta necesario que el Pleno del Consejo Regional, apruebe este Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en bene fi cio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fi n de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, tiene como competencia compartida funciones en materia de Educación: Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles; desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlas a disposición de la población. Asimismo, tiene funciones en materia de Telecomunicaciones, como la de: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales; promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia; Que, en las zonas rurales y periurbanas de nuestra Región La Libertad, existen en muchos lugares antenas de telefonía, ante esta situación, resulta necesario y urgente implementarlas y ponerlas operativas, y siendo en la actualidad esencial este medio, para promover la educación, el cual ayudará en sobremanera a pobladores de estas zonas. El cual se podría ejecutar con los recursos públicos con los que dispone el Gobierno Regional de La Libertad, para la atención inmediata del sector educación; Que, frente a esta nueva modalidad de estudios, es necesario reducir las brechas existentes de la educación a distancia en el ámbito rural y periurbano, siendo necesario adoptar medidas que permitan dar un gran paso para enfrentar las desigualdades educativas, a partir de la mejora de las condiciones de estudio de los educandos; Que, estando a ello y en el marco de la emergencia sanitaria nacional, resulta necesario la implementación de la telefonía, siendo indispensable que esta iniciativa de normativa regional, sea analizada y debatida la propuesta del Consejero Regional por la Provincia de Bolívar, licenciado Edgar López Chávez relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en bene fi cio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fi n de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad; Que, con Dictamen N° 002-2020-CR/COCT de fecha 8 de septiembre del 2020, la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones, Dictamina por UNANIMIDAD, aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en bene fi cio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fi n de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en bene fi cio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fi n de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Contrataciones, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, realicen las coordinaciones y gestiones necesarias ante el Ejecutivo Nacional y otras entidades públicas y privadas para atender las necesidades de la educación a nivel básico regular y superior no universitaria de las instituciones educativas públicas y privadas de la Región de La Libertad, estableciendo un plan de contingencia para la puesta en marcha del servicio de internet gratuito en el ámbito del Departamento de La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno