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57 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2037524-1 Declaran de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en beneficio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fin de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000012 -2021-GRLL/CR Trujillo, 20 de octubre del 2021 “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DEL INTERNET GRATUITO EN LAS ZONAS RURALES Y PERIURBANAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, EN BENEFICIO DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL BÁSICO REGULAR Y SUPERIOR DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, A FIN DE QUE DESARROLLEN LA EDUCACIÓN VIRTUAL Y/O REMOTA, DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL, FRENTE A LA PRESENCIA DEL COVID-19, EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de fecha martes 19 de octubre del 2021, VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 031-2021-GRLL-CR-CTC-GQD, con el cual remite el Dictamen N° 002-2021-GRLL/CRCTC, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en la Región La Libertad, en bene fi cio de los Estudiantes del Nivel Básico Regular y Superior de las Instituciones Públicas y Privadas, a fi n de que desarrollen la educación virtual y/o remota, dispuestas por el Gobierno Nacional, frente a la presencia del COVID-19, en el ámbito del Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su Artículo 2°, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Artículo 13° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, de fi ne la calidad de la educación como: “el nivel óptimo de formación que debe alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida”, asimismo, que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son “infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que se plantea el mundo contemporáneo; considera la idoneidad de los docentes y autoridades educativas; organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorezcan el proceso educativo”, entre otros. De igual manera el Artículo 8° del mismo cuerpo normativo establece como Principio Educativo de Calidad, las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, posterior a dicha norma precedentemente citada, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 23 de mayo del 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria en el cual se dispone prorrogar por noventa (90) días calendarios la emergencia sanitaria a partir del 10 de Junio, y concluyéndose el 07 de Setiembre del año 2020; Que, según el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado