Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Regional de La Libertad, la supervisión y seguimiento a la Implementación del Servicio del Internet Gratuito en las Zonas Rurales y Periurbanas en el ámbito del Departamento de La Libertad. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) de la Región de La Libertad, mantener la conectividad con las localidades más remotas en pleno Estado de Emergencia por el Coronavirus, permitiendo los trabajos de mantenimiento de las antenas de comunicación, así como invertir en internet gratuito para cada uno de sus estudiantes, docentes y población en general. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2037522-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE del departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 prescribe que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 22 establece que: “(...) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional (...)”. Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, en su artículo 11 establece que: “(…). Los sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones”; asimismo, el artículo 16 establece que: “Cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzoni fi cación (…)”; además, el artículo 22, señala: “Los estudios de Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. (…) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”; y el artículo 24 señala que: “(…) La actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, de fecha 03 de mayo de 2013, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en su Subtítulo IV sobre Opinión Favorable del MINAM se señala: “Cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III del presente Anexo”, el cual señala que metodológicamente, la elaboración de los instrumentos técnicos se efectúan consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT. Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, de fecha 19 de marzo de 2015, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”, en su numeral 1 señala que: “Las Comisiones Técnicas de ZEE tienen como único objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente”. Que, por Ordenanza Regional N° 016-2006-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2006, se aprueba: “ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés regional, la Zoni fi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial dentro de la Jurisdicción del Departamento de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: Conformase la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica y, el Ordenamiento Territorial (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 016-2012-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de enero de 2013, se dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: “APROBAR la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna a nivel de Mesozoni fi cación a escala de 1:50,000 (…). ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional sea reglamentada mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días desde su entrada en vigencia, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (…)”. Que, por Ordenanza Regional Nº 018-2013-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de febrero de 2014, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional