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96 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Noveno.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación su fi ciente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fi n. Artículo Décimo.- El conductor, representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor, representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia de Fiscalización, control y transporte, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Artículo Décimo Primero.- A quienes infrinjan las prohibiciones del título anterior, sin perjuicio de las denuncias y acciones legales que correspondan, sean de carácter civil o penal, según sea el caso, se le aplicará las siguientes sanciones: a) Decomiso b) Retiro y/o retención c) Clausura temporal, y d) Clausura de fi nitiva y/o paralización de evento Artículo Décimo Segundo.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por vender, consumir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, parques, vehículos estacionados, u otros. b) Por vender bebidas alcohólicas para el consumo en el frontis del establecimiento. c) Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su expendio. d) Por vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido y/o en fechas no autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.e) Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados perjudiciales a la salud o en condiciones antihigiénicas. f) Por vender bebidas alcohólicas adulteradas que contravengan las disposiciones de salud. g) Por vender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas a menores de edad. h) Vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de centros educativos. i) Por expender exclusivamente bebidas alcohólicas los locales que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización sólo para venta de licor como complemento de comida. j) Por no colocar en lugar visible del local donde se expide licor, carteles conteniendo: “Prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes” Artículo Décimo Tercero.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados, es considerado una sanción grave, la multa será equivalente al 50% de la UIT vigente a la cancelación, asimismo, como medida complementaria se procederá al decomiso, clausura temporal, retiro y/o retención de los productos. Artículo Décimo Quinto.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización fuera del horario establecido y/o en fechas no autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la clausura temporal y a la aplicación de la multa del 100% de la UIT vigente a la cancelación. Artículo Décimo Sexto.- Sanciónese a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria del establecimiento (tienda, bodega o similar), que expenda bebidas alcohólicas adulteradas que contravengan las disposiciones de salud, asimismo, las bebidas alcohólicas o tragos preparados perjudiciales a la salud o en condiciones antihigiénicas, con una multa del 100% de la UIT vigente a la cancelación, asimismo, se procederá al decomiso, clausura temporal y/o clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo Décimo Séptimo.- El expendio de bebidas alcohólicas o el permitir el consumo de éstas a menores de edad es considerada una sanción muy grave, por lo que se procederá con la clausura de fi nitiva y/o paralización de evento y se aplicará la multa de 150% de la UIT vigente a la cancelación. Artículo Décimo Octavo.- El vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de centros educativos, será sancionado con una multa del 50% de la UIT vigente a la cancelación y con la clausura temporal del establecimiento. Artículo Décimo Noveno.- El expender bebidas alcohólicas en los locales que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización solo para venta de licor como complemento de comida, se procederá a la clausura temporal y se aplicará la multa del 50% de la UIT vigente a la cancelación. Artículo Vigésimo.- El no colocar en lugar visible del local donde se expide licor, carteles conteniendo: “Prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes”, se procederá a la clausura temporal y a la aplicación del 20% de la UIT vigente a la cancelación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA GENERAL Única.- Anexo: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; Anexo 04-02: EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.