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36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la expedición mediante agente automatizado del Certi fi cado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada del Certi fi cado Registral Vehicular Aprobar la expedición mediante agente automatizado del Certi fi cado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. El Certi fi cado Registral Vehicular expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata. Artículo 2.- Veri fi cación de la autenticidad de la representación imprimible del Certi fi cado Registral Vehicular expedido mediante agente automatizado Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del Certi fi cado Registral Vehicular mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la veri fi cación de su autenticidad mediante el Código de Verifi cación Digital (CVD). Artículo 3.- Mantenimiento del software de agente automatizado La O fi cina de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del Certi fi cado Registral Vehicular fi rmado digitalmente por la SUNARP. Artículo 4.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 14 de febrero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2038389-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al periodo 2021 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 020-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de febrero de 2022 VISTOS; el O fi cio Nº 000807-2021-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 069-2022-SUNARP/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 084-2022-SUNARP/OA y el Informe Técnico Nº 00010-2022-SUNARP/OA, de la O fi cina de Administración; y, el Informe N°090-2022-SUNARP/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 210-2021-SUNARP/SN del 29 de diciembre de 2021, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021- CG del 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio Nº 000807-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la trasferencia fi nanciera por el monto de S/1’635,504.00 (Un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuatro y 00/100 soles), para la retribución económica (incluido el pago del 6% por concepto de designación) de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Que, mediante Memorándum Nº 084-2022-SUNARP/ OA, la O fi cina de Administración solicita a la O fi cina Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgar la disponibilidad presupuestal correspondiente por el importe de S/ 1’635,504.00 (Un millón seiscientos treinta