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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. i) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el “Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo–hasta el segundo nivel organizacional” y “Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo–hasta el tercer nivel organizacional”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en un plazo de (90) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO los Manuales de Operaciones aprobados que contienen las funciones de los respectivos Programas, los mismos que quedarán sin efecto una vez que se apruebe la presente modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano, al día siguiente de su emisión. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Organigrama Institucional en el Portal del Estado Peruano, y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 2038772-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad de auditoría PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 013-2022-P/JNE Lima, 8 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Nº 000018-2022-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 038-2022-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y. CONSIDERANDO: Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742, las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario o fi cial El Peruano y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría.En la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario o fi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que se debe transferir a la Contraloría General de la República. En el O fi cio Nº 000213-2022-CG/GAD, de fecha 27 de enero de 2022, de la Contraloría General de la República, se indica el monto total a ser transferido por el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de la auditoría fi nanciera al Presupuesto Electoral Elecciones Generales 2021, por los periodos del 01 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021, con cargo al presupuesto institucional 2022. Al respecto, se precisa que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría aplicando criterios técnicos que los establezca, entre los que se encuentra la indagación de mercado remitida por las Entidades; cuando la entidad no está incluida en el Tarifario, dicha Subgerencia aprueba la tarifa correspondiente, la cual fue aprobada con el documento de la referencia d), como lo señala, a través del Memorando Nº 0494-2021-CG/ECOFI de fecha 09 de diciembre de 2021. En el Informe Nº 000018-2022-DGPID/JNE, de fecha 01 de febrero de 2022, conforme al detalle contenido en el análisis, se concluye en la existencia de la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera, con motivo de la auditoría al Presupuesto Electoral Elecciones Generales 2021, por los periodos del 01 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021, con cargo al presupuesto institucional 2022, según los importes precisados. En virtud del Informe Nº 000018-2022-DGPID/JNE, elaborado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 038-2022-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, existe el debido sustento para que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones apruebe la respectiva transferencia fi nanciera. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera de S/ 40 000,00 (Cuarenta mil con 00/100 soles), por la retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría fi nanciera al Presupuesto Electoral Elecciones Generales 2021, por los periodos del 01 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el abono de S/ 2 034,00 (Dos mil treinta y cuatro con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, por derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría fi nanciera al Presupuesto Electoral Elecciones Generales 2021, por los periodos del 01 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La unidad orgánica de Servicios al Ciudadano queda encargada de transcribir copia de la presente resolución dentro de los cinco (05) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, señalados en el artículo 31º numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2038322-1