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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Arequipa Renace, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0073-2022-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a fi n de que sea revocada. 2. No obstante, al expedirse la Resolución N.º 0059- 2022-JNE, del 28 de enero de 2022, se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva lo siguiente: “... don Ángel Raúl Poco Rodríguez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña…”, cuando lo correcto debió haber sido: “… Tomas Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace”. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del TUO del Código Procesal Civil 1, corresponde efectuar la precisión del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0059-2022-JNE, del 28 de enero de 2022, el nombre correcto del personero legal titular, así como el de la organización política apelante, según lo establecido en el considerando 2. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]” 2039780-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0072-2022-JNE Expediente N° JNE.2021083277 CASCA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de febrero de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N° 81-2021-MDC/A y N.º 26-2022-MDC/A, recibidos el 16 de junio de 2021 y el 2 de febrero de 2022, respectivamente, presentados por don Nilo Alcides Villavicencio Olórtegui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Nazario Torres Carrión, regidor del mencionado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el primer o fi cio del visto, el señor alcalde remitió los actuados del expediente administrativo sobre la vacancia del señor regidor por la causa mencionada. Entre los documentos remitidos se encuentran los siguientes: a) Solicitud de vacancia, presentada el 16 de diciembre de 2020, por doña Maruja Margarita Miranda Soto (en adelante, señora solicitante), en contra del señor regidor. b) Cargos de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N.º 001-2021-MDC/SG del 14 de enero de 2021, dirigida a la señora solicitante y al señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC, del 14 de enero de 2021, en la que se declaró la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDC/A, del 18 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de vacancia. e) Cargo de la noti fi cación del referido acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor. f) Recurso de reconsideración en contra del precitado acuerdo de concejo, presentado por el señor regidor el 28 de enero de 2021. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 002-2021-MDC, del 17 de febrero de 2021, en la que se declaró infundado el referido recurso de reconsideración, y el Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDC/A, de la misma fecha, que formalizó tal decisión. h) Cargo de la noti fi cación del referido acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor. i) Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDC/A, interpuesto por el señor regidor el 9 de marzo de 2021. j) Auto N° 2, del 19 de abril de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021010932, mediante el cual este órgano electoral declaró improcedente el referido recurso de apelación, y dispuso el archivo de fi nitivo del mencionado expediente. k) “Acta de Sesión Extraordinaria N.º 011-202-MDC”, del 8 de junio de 2021, en la que se declaró “ACTO FIRME EL ACUERDO DE CONCEJO de fecha 17 de febrero del 2021 que declara INFUNDADA el recurso de reconsideración”. l) Acuerdo de Concejo Municipal N° 26-2021-MDC/A, del 9 de junio de 2021, que formalizó la decisión adoptada en la precitada sesión. 1.2. Posteriormente, en mérito al requerimiento efectuado con el O fi cio N° 0510-2022-SG/JNE, del 28 de enero de 2022, por medio del segundo o fi cio del visto, el señor alcalde remitió el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/386.80. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)