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37 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “Nepotismo, conforme a ley de la materia”. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la documentación remitida por el señor alcalde se advierte que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC, del 14 de enero de 2021, el Concejo Distrital de Casca declaró la vacancia del señor regidor, decisión que fue materia de reconsideración. Dicho recurso fue desestimado por el referido concejo con el Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDC/A, siendo igualmente, impugnado mediante recurso de apelación. 2.2. Este medio impugnatorio dio origen al Expediente N° JNE.2021010932, en el que se emitió el Auto N° 1, del 24 de marzo de 2021, que resolvió requerir al señor regidor, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles después de noti fi cado, presente su recurso de apelación suscrito por abogado colegiado hábil y presente el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación, bajo apercibimiento, de declarar improcedente el medio impugnatorio y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. Además, se precisó que los pronunciamientos que emite el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2. 2.3. El precitado pronunciamiento fue debidamente notificado al señor regidor, el 11 de abril de 2021, a través del portal web institucional, conforme puede observarse de la Notificación N° 26243-2021-JNE, accesible a través del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de Expedientes Jurisdiccionales”. 2.4. Ante el incumplimiento de lo ordenado, mediante el Auto N° 2, del 19 de abril de 2021, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento señalado en el Auto N° 1, y se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el señor regidor, así como, el archivo de fi nitivo del expediente, pronunciamiento que fue noti fi cado al señor regidor el 23 de abril de 2021 (Noti fi cación N° 28020-2021-JNE), a través del referido portal web. 2.5. Consecuentemente, la decisión del concejo municipal, de declarar la vacancia del señor regidor, formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDC/A, ha quedado fi rme y por tanto ejecutable. 2.6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Delia García Villanueva, identi fi cada con DNI N° 74351687, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. 2.7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nazario Torres Carrión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse declarado su vacancia por causa de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Delia García Villanueva, identificada con DNI N° 74351687, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados