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38 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 En la fecha que se efectuó la noti fi cación se encontraba vigente la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, que aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo artículo 16 disponía que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 2039658-1 Declaran nulos actos emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0078-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092409 HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios Nº 214-2021-MDH/A, Nº 228-2021-MDH/A, presentados el 15 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, respectivamente, por don Nohemías López Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde); así como el O fi cio Nº 008-2022-MDH/A(e), presentado el 11 de enero de 2022, por don Julio Alfonso Aguilar Arbildo, alcalde encargado de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde encargado), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Saydita Mercedes Vargas Arista, regidora municipal (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 214-2021-MDH/A, el señor alcalde solicitó se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para ello, remitió, en otros, los documentos que se detallan a continuación: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 25, del 8 de diciembre de 2020, en la que consta que el referido concejo edil acordó aprobar la vacancia mencionada. A dicha sesión de concejo no asistió la señora regidora. b) Acuerdo de Concejo Nº 225-2020-MDH, del 28 de diciembre de 2020, que formalizó la referida decisión. c) Cargo de la “Carta Múltiple de Noti fi cación Nº 001- 2020-MDH”, dirigida a la señora regidora, en la que se consigna que se le comunica su vacancia en el cargo de regidora y se le noti fi ca el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 25-2020, adjuntando el acta de la referida sesión. d) Constancia, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el señor alcalde, en la que se declara consentido el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 25, del 8 de diciembre de 2020. e) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. 1.2. Por otro lado, en mérito al requerimiento de información efectuado a través del O fi cio Nº 04541-2021- SG/JNE, del 29 de noviembre de 2021, el señor alcalde, mediante el O fi cio Nº 228-2021-MDH/A, remitió, entre otros, la solicitud de vacancia presentada por su persona en contra de la señora regidora. 1.3. Asimismo, en atención a la solicitud de información realizada a través del O fi cio Nº 00014-2022-SG/JNE, del 4 de enero de 2022, el señor alcalde encargado, mediante el O fi cio Nº 008-2022-MDH/A(e), informó que la señora regidora no reside dentro de la jurisdicción, por lo que se le noti fi có vía telefónica para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 25. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del