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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / c) Acuerdo de Concejo N° 001-2021-A/MDMC, del 24 de noviembre de 2021, con el cual el Concejo Distrital de Mariscal Castilla formalizó la mencionada decisión. d) Carta de Noti fi cación Nº 001-2021-AM, del 3 de diciembre de 2021, con la cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-A/MDMC, que lo suspendió. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 00522-2022-SG/JNE, del 29 de enero de 2022, requirió a la señora administradora para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 002-2022-SG/MDMC, recibido el 7 de febrero de 2022, la secretaria general de la municipalidad envió los siguientes actuados: a) Acuerdo de Concejo N° 002-2021-A/MDMC, del 30 de diciembre de 2021, con el cual el Concejo Distrital de Mariscal Castilla declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-A/MDMC, en el cual se suspendió al señor alcalde. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2021092758) 1.4. A través del O fi cio N° (03383-2021-23)-8ºJIPHyo- CSSJU/PJ, recibido el 23 de diciembre de 2021, el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín remitió la Resolución Nº 04, del 18 de noviembre de 2021 –emitida en el Expediente Nº 3383-2021-31-1501-JR-PE-08– que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de seis meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de peculado doloso agravado, en perjuicio del Estado Peruano. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde (ver SN 1.4.), debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.2. Al respecto, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la corporación municipal. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades ediles debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.5. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación dirigido por el Ministerio Público, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.) se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-A/MDMC, del 24 de noviembre de 2021 (ver SN