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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria Nº 25, del 8 de diciembre de 2020, en la que se resolvió la vacancia de la señora regidora y retrotraer los actos hasta su convocatoria. 2.15. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, el alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora regidora y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.16. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. b) El descargo de la señora regidora, en caso de haberse presentado. c) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. d) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. e) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. f) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.17. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial respectivo, para que evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles conforme a sus competencias. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Sesión Extraordinaria Nº 25, del 8 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Saydita Mercedes Vargas Arista, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Nohemías López Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, solicitado en contra de doña Saydita Mercedes Vargas Arista, regidora del citado concejo municipal, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.15. de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial respectivo, para que evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y al secretario general, o quien haga sus veces, de la referida entidad edil, que, una vez realizado el acto señalado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente resolución, remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.16. de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial respectivo, para que evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2039787-1