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43 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Restablecen vigencia de la credencial que fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0084-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092707 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de febrero de dos mil veintidós.VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, formulada el 1 de febrero de 2022, por don Atilio Maynas Maldonado, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana, mediante la Resolución Número Dos, del 8 de diciembre de 2021 –emitida en el Expediente N° 00116-2021-57-2407-JR-PE-01– declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por los presuntos delitos de peculado, cohecho activo genérico y cohecho activo propio –en concurso real de delitos–, en agravio de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. Asimismo, dispuso el internamiento de la autoridad cuestionada en el establecimiento penitenciario de Pucallpa. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Padre Márquez, por medio del Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, adoptado el 17 de diciembre de 2021, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0010-2022-JNE, del 13 de enero de 2022, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Max Ángel Véliz Ruiz y a doña Alexandra Yecenia Aguirre Riveiro para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En dicho contexto, a través del O fi cio N.º 001-2022-MDPM-ALC, ingresado el 18 de enero de 2022, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez informó que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justica de Ucayali (en adelante, CSJU) expidió la resolución que habría revocado la medida de prisión preventiva dictada en contra del señor alcalde. 1.5. Asimismo, el 1 de febrero de 2022, el señor alcalde presentó un escrito cuya sumilla señala: “solicito dejar sin efecto las credenciales provisionales otorgadas al Teniente Alcalde Max Ángel Véliz Ruiz, por haber recobrado mi libertad desde el 12/01/22 y haber sido restituido en mis derechos”, el cual debe ser entendido como una solicitud de restablecimiento de vigencia de su credencial. Además, solicitó una entrevista en esta sede electoral para informar sobre actos ilícitos que habría cometido el grupo opuesto a su administración. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial 1.6. Por medio del O fi cio N° 00430-2022-SG/JNE, del 26 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la CSJU que informe sobre la situación jurídica actual del referido alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que dispuso la citada revocatoria, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.7. En respuesta, mediante el O fi cio N° 000175-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 3 de febrero de 2022, el presidente de la CSJU remitió la Resolución N° Cinco, del 11 de enero de 2022 –emitida en el Expediente N° 00116-2021-57-2407-JR-PE-01–, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora resolvió, principalmente, lo siguiente: a) Revocó la Resolución Número Dos, del 8 de diciembre de 2021, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el proceso de investigación seguido por los presuntos delitos de peculado, cohecho activo genérico y cohecho activo propio, en concurso real de delitos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. b) Reformando la precitada resolución, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde. c) Dictó medida de comparecencia restrictiva por el término de nueve meses en contra del señor alcalde, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. d) Dispuso la inmediata excarcelación del señor alcalde, para cuyo efecto ordenó que se curse los o fi cios a la autoridad penitenciaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no