Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo II y III de Lima Metropolitana y Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de marzo del 2013, que aprueba la Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina; Que, obra en el Expediente N° 157404-2020 de 14 de diciembre de 2020, la solicitud efectuada por la Sociedad Conyugal conformada por Graciela Floresvinda Sánchez Gularte, identi fi cada con DNI N° 07233599 y Carlos Efraín Díaz Gonzales, identi fi cado con DNI N° 06826636, de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 298.92 m2, correspondiente al Lote 19 de la Mz. U, Urb. Covima, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 45007960; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000016-2021-MML-GDU-SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Molina que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días; toda vez que, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entenderá como opinión favorable; esto en virtud de lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086. Mediante O fi cio N° 87-2021-MDLM-SG de 11 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de La Molina remite el Acuerdo de Concejo N° 015-2021/MDLM (10.03.21), mediante el cual declara favorable la petición de Cambio de Zoni fi cación del predio correspondiente al Lote 19 de la Mz. U, Urb. Covima, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), requerido por la Sociedad Conyugal conformada por Sánchez Gularte Graciela Floresvinda y Carlos Efraín Díaz Gonzales, remitido mediante el O fi cio N° D000016-2021-MML- GDU-SPHU, por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, indicando en la parte considerativa que, de acuerdo al Informe N° 105-2021-MDLM-GDU-SHUPUC (25.02.2021) de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, se consideró desfavorable por lo siguiente: “(..)La solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), presentada para el predio de 298.92 m2, constituido por el lote N°19, de la Mz. U, con frente a la Av. Javier Prado Este y el Jr. Ricardo Palma, de la Urb. COVIMA, Distrito de La Molina , corresponde a una edi fi cación existente, con Uso Mixto de Comercio y Vivienda, ubicada en la zona donde el uso permitido, según el Plano de Zoni fi cación (Ordenanza N° 1144 y 1661-MML), es Residencial de Densidad Media (RDM), teniendo esta misma cali fi cación todos los predios ubicados con frente a la Av. Javier Prado Este, en el tramo Av. Floro Tristán- Av. Malgarejo; sin embargo, se veri fi ca que además de existir el Uso de Residencial (edi fi caciones consolidadas como Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar), también existen actividades comerciales de la escala de Comercio Vecinal y actividades de salud, que muestran consolidación en la zona, debido a la cercanía a locales comerciales ya establecidos (Zoni fi cación Comercio Vecinal), extendiéndose hacia ambas direcciones de la Av. Javier Prado Este; desarrollo de actividades comerciales de categoría vecinal permitidos en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas, según la escala prevista en el Plan de Desarrollo Local Concertado- PDLC 2017-2021, que admite en el distrito de La Molina giros comerciales, como: Consultorios, Academias Deportivas, Gimnasio, Salones de Belleza, Fuente de Soda, Playa de Estacionamiento, Bodega, Restaurantes, Clínicas, entre otros; lo que resulta un bene fi cio económico y social, respetando la Residencialidad consolidada, en los predios ubicados en las vías locales secundarias cercanas al ámbito evaluado. El acceso al predio materia de evaluación, se realiza desde la Avenida Javier Prado Este, vía de carácter metropolitana, que cuenta con una sección de vía, de 64.00 ml, hacia el frente del predio en evaluación, teniendo una zona de estacionamientos de uso público, consolidada como rampa, en el módulo de la Berma Lateral, y el módulo de Vereda existente, consolidada con una medida mayor a los 2.00 ml., aproximadamente, visualizándose que dicho módulo se encuentra ejecutado y consolidado en ambos frentes de la vía (…) Respecto a los resultados de la población local involucrada que, en la consulta vecinal, opta por la opinión Favorable en 28% (82 opiniones), Desfavorables en 9% (26 opiniones) y No se ubicó en 63% (188 opiniones), no evidenciándose la participación de todos los propietarios de la zona a encuestar”. Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000015-2021-MML-GDU-SPHU de 25 de enero del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Sociedad Conyugal conformada por Graciela Floresvinda Sánchez Gularte y Carlos Efraín Díaz Gonzales. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 0437-21-MML-IMP-DE de 20 de abril de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, remite el Informe CEZ N° 021-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al pedido de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), indicando lo siguiente: “El predio con frente a una vía del Sistema Vial Metropolitano (SVM) tienen la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM). El predio ubicado tiene un retiro de 5m. Lo que permite la ubicación de estacionamiento que requiere un comercio vecinal. La actividad a desarrollar denominada a Fuente de soda no se identi fi ca en el índice, sin embargo, tienen uso conforme en la zoni fi cación Comercio Vecinal (CV) las actividades de Cafererías, Sandwicherías, Heladerías y Juguerías, actividades similares a la solicitud del administrado. Se precisa que no es compatible el uso de Eventos y Toldos. Considerando que la Av. Javier Prado, vía cali fi cada como vía Expresa del SVM, y los predios frente a esta vía tienen un retiro de 5 m., se considera que como factible el desarrollo de comercio vecinal en el predio con frente a esta avenida”. En este sentido, se considera factible la petición de cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), considerando el artículo 11° (Extensión del Cambio de Zoni fi cación, de no aprobar cambios de un solo predio, sino se hará extensiva entre otros, a todo el frente de manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud), se sugiere que el cambio de zoni fi cación se aplique en el frente donde se ubica el lote, materia del cambio de zoni fi cación, los lotes con frente a la Av. Javier Prado de las misma manzanas aledañas, hasta llegar a la Calle La Cultura. Se adjunta la lámina con la propuesta de cambio de zoni fi cación”; Que, a través del Informe Nº D000241-2020-MML- GDU-SPHU-DP de 12 de mayo del 2021, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que se emite opinión técnica favorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), del predio de 298.92 m2, correspondiente al Lote 19 de la Mz. U, Urb. Covima, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por Graciela Floresvinda Sánchez Gularte y Carlos Efraín Díaz Gonzales, por cuanto permitiría la generación de escenarios favorables para actividades económicas especializadas y focalizadas sobre un eje