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37 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / Somate Bajo para titulación de viviendas, y que no se ha otorgado autorización alguna al juez de paz para tal fi n. En ese sentido, si bien es cierto del citado documento se advierte que el juez de paz investigado expresamente no solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal la autorización para su intervención en la titulación de los predios del Centro Poblado de Somate Bajo, del distrito de Bellavista, circunscripción en la cual ejercía funciones en su condición de juez de paz; también lo es que inobservó su deber previsto en el numeral cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, en tanto incurrió en conducta disfuncional al desplegar acciones para las cuales no estaba autorizado a intervenir en su condición de juez de paz, esto es, en lugar de realizar sus funciones para las cuales tiene competencia según los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, con dedicación y diligencia; sirviéndose de su condición de Juez de Paz de Somate Bajo, decidió solicitar el empadronamiento de viviendas urbanas para que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solucione aspectos de personas que no tenían título de propiedad, e indicó que cualquier coordinación era con su persona. Sexto. Que, delimitada la inconducta funcional precedente es necesario analizar el cargo siguiente “Cobros Indebidos a los pobladores de Somate Bajo les cobra la cantidad de S/.220.00 Nuevos Soles, por empadronarlos para obtener la pensión otorgada por el Estado en el Programa Pensión 65; así como ha cobrado la cantidad de S/. 1000.00 Nuevos Soles por Trámite de Titulación”. Como ha sido determinado, ut supra, el juez de paz investigado ha venido ejerciendo funciones al margen de sus competencias reguladas en los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, entendiéndose que tal proceder irregular era tan solo la primera fase que le serviría para cometer posterior acto irregular; dado que el señor Benigno Castillo Huamán en su queja verbal de fecha dos de junio de dos mil catorce, de folios ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos expuso “(…) el señor Juez de Paz de Única Nominación de Somate Bajo Víctor Godofredo Astudillo Rosales, no ha cumplido con el trámite de la posesión y el trámite del título de la parcela parte alta, y ya han pasado más de 22 días”; asimismo, indicó que “(…) el día sábado 10 de mayo me apersoné al despacho del señor Juez, conjuntamente con el señor Alipio Silva Sernaque, para que nos expidiera un certi fi cado de posesión de un lote de una hectárea de terreno, a lo cual el señor Juez nos dijo que tenía que ver el lote, llevándolo hacia el lote, y una vez allí tomó medidas, fotos y preguntó por las colindancias con los vecinos, luego en mi casa le pagué la suma de S/.500.00 nuevos soles, por el certi fi cado de posesión; al día siguiente llegó a mi domicilio a decirme que él tenía un amigo Ingeniero que trabajaba con él en la Municipalidad y podía otorgarme el título de la hectárea de terreno, pero que tenía que pagarle la suma de S/.500.00 nuevos soles, por lo que accedí y le cancele la suma que me había dicho, (…), le pedí que me fi rmará un papel donde conste la suma entregad, a lo cual el Juez de Paz accedió y me fi rma en un cuaderno color anaranjado, (…), luego el día 13 de mayo del presente año, tuve que apersonarme a la Municipalidad donde trabaja para recoger el certi fi cado de posesión, sin embargo me entregó una constancia de domicilio sin fi rma ni sello del Juzgado (…)” En relación a los hechos denunciados por la persona de Benigno Castillo Huamán, se tiene que el pago ascendente a la suma de mil soles realizado al juez de paz investigado, está acreditado con la primera hoja del cuaderno anaranjado obrante a folios ciento uno, documental fi rmada no solo por dicho morador y por el investigado, sino también por Elvira Acha Flores, en la cual se precisa que el aludido pago es con motivo de “trámites de titulación”; circunstancia que no ha sido negada por el investigado sino que complementariamente ha aportado el recibo por honorarios “cero cero uno número cero cero cero cero cero tres dos” de fecha cinco de abril de dos mil catorce, de folios trescientos seis, del cual se extrae que el monto de mil soles recibido es por concepto de “Servicios prestados y asesoramiento para el trámite de su parcela”; además, respecto a los trámites aludidos por el poblador Benigno Castillo Huamán, obra la constancia de domicilio de fecha trece de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta, documento en el cual no fi gura la fi rma y sello del investigado pero sí cuenta con el encabezado correspondiente al Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo y con la fi rma de dicho morador, que a decir del mismo le fue entregada por el juez de paz investigado, lo cual no ha sido negado menos desvirtuado por el investigado. De otro lado, si bien es cierto como parte de los argumentos de descargo expuestos ha aportado las declaraciones juradas de fechas veinticinco de agosto de dos mil catorce, de folios trescientos cuatro y trescientos cinco, realizadas por Benigno Castillo Huamán y de Elvira Acha Flores, según las cuales el juez de paz investigado les habría asesorado como persona natural para la titulación de su parcela aproximadamente desde abril del año dos mil doce, indicando que en dicha data todavía no era juez de paz, y por sus servicios le pagaron la suma de mil soles; no obstante, dicho argumento y documentales tan solo constituyen un indicio de mala justi fi cación por parte del investigado; ya que la queja verbal de Benigno Castillo Huamán data del dos de junio del mencionado año, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y dos, en la cual señaló que el investigado en mención no había cumplido con el trámite de la posesión y el trámite del título de la parcela parte alta, y ya habían pasado más de veintidós días -al sustraer este número de días a la fecha de su declaración la data se mantiene en el año 2014 no así al año 2012-; asimismo, el recibo por honorarios “cero cero uno número cero cero cero cero cero tres dos” data del cinco de abril de dos mil catorce, de fojas trescientos seis, en esta misma línea de fundamentación se tiene que la constancia de domicilio tiene por fecha el trece de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta, descartándose que la asesoría realizada por el juez de paz investigado haya sido realizada en el año dos mil doce. Es así que al analizar de forma conjunta los dos cargos atribuidos detallados precedentemente bajo la óptica de unidad de acción 1- 1) solicitud ante COFOPRI sobre empadronamiento de viviendas urbanas; y, 2) pago por trámites y/o asesoría en la titulación de parcela-, se verifi ca que los mismos estaban motivados por una misma voluntad infractora, esto es, servirse del cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Somate Bajo en el cual fue designado, para establecer relaciones extraprocesales con las partes, realizando servicios que afectan su imparcialidad e independencia en el desempeño de su función, por lo cual se concluye que el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. En el mismo sentido, y bajo la misma lógica de razonamiento se tiene que en la declaración jurada de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, de fojas tres, realizada por José Bidarte Zapata y María Isabel Asunción Álamo, indican haber entregado la cantidad de doscientos veinte soles al juez de paz investigado, ante la convocatoria realizada a través de emisoras del Centro Poblado sobre la tramitación de pensión sesenta y cinco; en relación a este cargo, dicho investigado en su escrito de descargo de fojas doscientos noventa y ocho, ha indicado “(…). Como ex trabajador de la municipalidad de Sullana en el área demuna y tener como compañero de trabajo al encargado del programa pensión 65 le pregunte si este programa también había llegado a somate (…) mi compañero de trabajo me dijo que podía ir a somate pero siempre y cuando le brinde un espacio en mi juzgado ya que le tendría que empadronar a los ciudadanos por lo cual necesitaba de mi apoyo en ese sentido de brindarle un espacio en mi despacho por lo cual accedí ya que iba hacer en bene fi cio de los ancianos de somate por el cual el funcionario realizó los avisos en las emisoras (…)”, a partir del mencionado descargo se veri fi ca que expresamente no se avocó a realizar trámites de pensión 65; sin embargo, realizó gestiones con dicha fi nalidad e incluso coordinó y ofreció su despacho en el cual se desempeñaba como juez de paz para el empadronamiento de dicho programa, con lo cual inobservó su deber previsto en el numeral cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, en tanto desplegó acciones para las cuales no