Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 355-2021-CE-PJ, del 30 de octubre de 2021, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero del presente año: a) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. b) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior; así como del cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, por el referido periodo. c) El cierre de turno del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes. d) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, hasta el Distrito del Puente, Corte Superior de Justicia de Puente-Ventanilla, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 0010-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0012-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el cual realiza labor de itinerancia al Distrito de Morochucos de la misma provincia, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga procesal de 184 expedientes, la cual es mucho menor a la carga anual mínima de 1,560 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 38 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Morochucos por un periodo de cinco meses. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el cual realiza labor de itinerancia al Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga procesal de 295 expedientes, la cual es mucho menor a la carga anual mínima de 1,560 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 34 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia al Distrito de Chipao por un periodo de cinco meses. c) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el cual realiza labor de itinerancia al Distrito y Provincia de Celendín en apoyo al Juzgado Civil de este distrito, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga procesal de 576 expedientes, la cual es muy inferior a la carga anual mínima de 1,430 establecida para dicha especialidad, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una carga pendiente de 260 expedientes, menor a los 471 que presenta el Juzgado Civil del Distrito de Celendín, por lo que se considera conveniente ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto de Bolívar, en apoyo al Juzgado Civil del Distrito de Celendín por un periodo de tres meses. d) El Juzgado Civil Permanente de Distrito y Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el cual tiene turno cerrado, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga pendiente de 634 expedientes, mucho mayor a la carga pendiente de 91 expedientes del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, el cual tiene el turno abierto, razón por la cual se considera conveniente que por excepción el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Cajabamba remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite, de acuerdo a la siguiente distribución por subespecialidad: 50 de civil-civil, 50 de familia-civil y 50 de familia-infracción, teniendo en cuenta que dichos juzgados se encuentran en un mismo local, abriéndose turno al permanente y cerrándose turno al transitorio. e) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia del Cusco, al mes de diciembre de 2021 resolvió 979 expedientes de una carga procesal de 1,372, logrando un avance de meta anual del 103%; asimismo, este juzgado presenta una carga pendiente de 392 expedientes, el cual resultó mayor a los 314 del 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que tiene el turno cerrado; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago por un periodo de cuatro meses, con el turno cerrado, a fi n de apoyar al 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, el cual abriría turno. f) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que cuenta con turno cerrado, al mes de diciembre de 2021 registró una carga pendiente de 340 expedientes, cercana a los 292 con que cuenta el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, razón por la cual resulta conveniente que este último cierre turno para el ingreso de expedientes, abriéndose turno al 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. g) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de diciembre de 2021 logró un avance de meta anual del 84%; asimismo, al presentar el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén una carga pendiente de 1,703 expedientes, se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un periodo de tres meses, a fi n de apoyar a sus homólogos; y que por excepción el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén redistribuya 400 expedientes al 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, teniendo en cuenta que se encuentran en un mismo local, y se le cierre el turno para el ingreso de expedientes, abriéndose turno al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior realice las acciones de control en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén debido a su bajo nivel resolutivo al mes de diciembre de 2021 (mayor de dos y menor de tres meses de atraso), debiendo informar al Presidente de la citada Comisión en el referido plazo sobre el resultado de dichas acciones. h) El 4° Jugado de Trabajo del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, el cual tiene el turno abierto, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga pendiente de 670 expedientes mayor a los 641 del 1° Juzgado de Trabajo del Distrito de El Tambo, el cual tiene el turno cerrado, la cual a la fecha debe haber disminuido, por lo que se considera conveniente abrir el turno del 1° Juzgado de Trabajo de El Tambo, a fi n de que cuente con mayor carga de expedientes. i) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual realiza labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga procesal de 414 expedientes, la cual es mucho menor a la carga anual mínima de 1,430 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 88 expedientes, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives por un periodo de cinco meses. j) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sanchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, el cual realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, al mes de diciembre de 2021 presentó una carga procesal de 342 expedientes, la cual es muy inferior a la carga anual mínima de 1,430 establecida para dicha especialidad, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 47 expedientes, por lo