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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida del señor recurrente, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), hecho que vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), pues, luego de presentada la referida solicitud, no la remitió a la organización política a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.2. En consecuencia, debido a tal incumplimiento, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 000582-2022-DNROP/JNE y Nº 000421-2022-DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.3. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.4. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente, tanto en su solicitud como en su recurso de apelación, niega categóricamente haber fi rmado documento alguno para afi liarse a la organización política, por lo que, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde que la DNROP evalué la pertinencia de remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el mencionado ciudadano asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Noé Barrera Alcántara y, en consecuencia, declarar NULAS las Resoluciones Nº 000582-2022-DNROP/JNE y Nº 000421-2022-DNROP/JNE, del 10 de mayo y 11 de abril de 2022, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declararon, respectivamente, improcedente el recurso de reconsideración e improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentados por el referido ciudadano. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por afi liación indebida presentada por don Isaac Noé Barrera Alcántara, conforme a lo señalado en el considerando 2.2. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en caso de ser pertinente, deberá REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para los fi nes de su competencia, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución. 4. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082610-1 Convocan a ciudadana, para que asuma provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0953-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010837 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 062-2022-MDT/SG y Nº 069-2022-MDT/SG, presentados el 2 y 17 de junio de 2022, respectivamente, por doña Tania N. Parra Porras, secretaria general de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Marlon Alberto Aguirre Ramos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 062-2022-MDT/SG, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2022-MDT/CM/SO, del 18 de mayo de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de El Tambo, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 1 de junio al 3 de octubre del mismo año. 1.2. Por O fi cio Nº 07120-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que la señora recurrente remita el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de El Tambo Nº 10, del 18 de mayo del año en curso, y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, el 17 del mismo mes y año.