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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente señala que la OP ingresó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, a través de los sistemas DECLARA y SIJE el 8 de junio de 2022, pero que, por las fallas en estos sistemas, no se cargaron todos los documentos que registraron, motivo por el cual la referida solicitud fue declarada inadmisible y, posteriormente, improcedente por el JEE. Esto último, según re fi ere, al no haber subsanado las observaciones advertidas en el plazo concedido debido a la propia imprecisión de la resolución de inadmisibilidad. 2.2. Al respecto, se advierte que mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, dejando a salvo el derecho de la OP de volver a presentar su solicitud dentro del plazo previsto en el cronograma electoral; no obstante, el JEE no consideró que esto último no era posible, porque admitir ello implicaría a fi rmar que una misma OP puede presentar dos o más listas para una misma circunscripción electoral. 2.3. Por otro lado, se advierte que el JEE en la resolución antes mencionada, observó que el señor recurrente no acompañó a su solicitud los documentos señalados en el punto 1.1. de los antecedentes de la presente resolución, por lo que la declaró inadmisible; sin embargo, en la resolución impugnada, mediante la que declara la improcedencia de la lista, el JEE indica que pudo visualizar cierta documentación omitida, pero no especi fi ca a cuál se re fi ere, y únicamente se limita a señalar que no se han subsanado las observaciones advertidas en el acta de elección interna y el plan de gobierno, en el plazo concedido, por lo que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en improcedente. 2.4. De lo anterior, se desprende que tanto la resolución de inadmisibilidad como la resolución de improcedencia adolecen de imprecisiones al momento de detallar las omisiones en la que incurrió la OP. El hecho de que en la actualidad sea posible visualizar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, algunos registrados en el DECLARA el 8 y 9 de junio de 2022, y que no hayan podido ser visualizados por el JEE al momento de realizar la primera cali fi cación, no puede recortar la posibilidad de que el señor recurrente subsane especí fi camente lo que habría omitido, máxime si se tiene en cuenta que el plazo de subsanación es el último momento en el que la OP puede subsanar su solicitud de inscripción. 2.5. Por lo que, ante todos estos defectos en la cali fi cación de la solicitud de inscripción corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nulo todo lo actuado, incluyendo la Resolución Nº 00039-2022-JEE-CALL/JNE., y, en consecuencia, corresponde que el JEE realice nuevamente la cali fi cación de la solicitud de inscripción en comento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.), esto es, una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, debiendo veri fi car el cumplimiento de estas con relación a cada candidato de la lista. 2.6. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.3.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal titular de la organización política Contigo Callao; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado, incluyendo la Resolución Nº 00039-2022-JEE-CALL/ JNE, del 10 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros 3 Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2082613-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política Todos Somos Ucayali y revocan resolución en extremo que declaró improcedente la candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0980-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018564 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós