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40 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00069-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Luis Ángel Santa Cruz Chujandama al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley N.° 31357, Ley que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2082614-1 Revocan la Resolución N° 0056-2022-JEE- RECU/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre para la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0981-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018633 LLACLLIN - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2022009049)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Tania Mónica León Espada, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 0056-2022-JEE-RECU/JNE, del 18 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), mas no para la culminación de llenado de documentos en el sistema Declara. b) Las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos don Guillermo Keyser Laguna Hizo, doña Abigail Mariana Maguiña Obispo y don Beto Lyncol Hizo Tapia se terminaron de llenar en el sistema Declara el 15 de junio del 2022, con lo que se evidencia que la OP no inició el trámite de ingreso de la lista en la Mesa de Partes del SIJE el día 14 de junio de 2022, por lo que su presentación deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de junio del 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que el sistema Declara presentó fallas, tan es así que no permitió el registro oportuno de las DJHV de tres candidatos de la lista. b) El JEE realizó una interpretación errónea del comunicado efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones, al considerar que el plazo ampliatorio excepcional fue concedido para culminar la presentación de listas en la Mesa de Partes del SIJE y no en el sistema Declara. En esa medida, no consideró que la OP ya había iniciado el trámite de ingreso de información en el sistema Declara antes del 14 de junio del 2022, hecho que se encuentra dentro de los alcances de dicha ampliación. c) Por otra parte, previamente a declarar la improcedencia de la lista de candidatos, el JEE debió realizar un análisis de admisibilidad de los candidatos que sí habían logrado registrarse en el sistema Declara antes del 14 de junio del presente, por lo que queda claro que se recortó el derecho de dichos candidatos, dado que se declaró su improcedencia sin previa cali fi cación de los requisitos establecidos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]