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42 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00102-2022-JEE- HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0983-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018977 BARRANCA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022008915)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-HUAU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Orlando Alberto Tapia Olivares (en adelante, señor candidato), como alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, y en consecuencia excluido de la respectiva lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), el señor candidato no se encuentra a fi liado a la organización política por la que postula, por lo que corresponde su improcedencia conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00102-2022-JEE-HUAU/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El señor candidato es a fi liado a la organización política Podemos Perú desde el 5 de enero de 2022, pero el 10 de marzo del mismo año fue víctima de una falsa renuncia, y, sin tener en cuenta dichas circunstancias, el JEE declaró la improcedencia de su candidatura. b) El plazo establecido en el Reglamento para renunciar a una organización política fue el 31 de diciembre de 2021, por lo que cualquier renuncia efectuada con posterioridad a dicha fecha no tiene efectos para las ERM 2022, tal como lo señalara el Jurado Nacional de Elecciones en un comunicado o fi cial. Es por ello que participó en las elecciones internas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 313572, determina:4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente:Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [Resaltado agregado]. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que no está a fi liado a la organización política por la que postula, deviniendo su candidatura en improcedente según el artículo 25 del Reglamento. 2.2. Veri fi cado el SROP, se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la organización política Podemos Perú, presentado ante la DNROP el 5 de enero de 2022. Luego, se registró una renuncia, presentada directamente ante dicha dirección el 10 de marzo de 2022. 2.3. Así las cosas, se advierte que la renuncia del señor candidato a la organización política Podemos Perú se efectuó con posterioridad al plazo establecido (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que no tiene e fi cacia para las ERM 2022. 2.4. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política