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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en la ERM 2022. De tal forma, el numeral 3, acápites 3.2. y 3.3., de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Ofi cio Nº 160-2022-MDLC-A, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor alcalde y el señor regidor solicitaron licencia sin goce de haber desde el 3 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año, debido a sus intenciones de participar como candidatos al cargo de consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencia sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 003 del 8 de junio de 2022, conforme se observa del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2022-CM/MDLC, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 3 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Capilla, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Martín Aurelio Chire Ope, identi fi cado con DNI Nº 04726262, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida comuna; así como a don Hellvert Jefferson Escapa Ale, identi fi cado con DNI Nº 47847725, candidato no proclamado de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Asimismo, atendiendo a que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Capilla, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Anastacio León Guevara, identi fi cado con DNI Nº 29466651, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de dicho concejo municipal.2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Modesto Quispe Jorge, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Martín Aurelio Chire Ope, identi fi cado con DNI Nº 04726262, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Hellvert Jefferson Escapa Ale, identi fi cado con DNI Nº 47847725, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Pablo Jesús Escapa Iquira, regidor del Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a don Anastacio León Guevara, identi fi cado con DNI Nº 29466651, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2082612-1