TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Contigo Callao y nulo todo lo actuado, incluyendo la Resolución N° 00039-2022-JEE-CALL/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0969-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018289 CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022005298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal titular de la organización política Contigo Callao (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00063-2022-JEE-CALL/JNE, del 13 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de junio de 2020, mediante Resolución Nº 00039-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que no presentó lo siguiente: a) Acta de Elección Interna consignando el DNI de los miembros del Órgano Central. b) Formato Resumen del Plan de Gobierno fi rmado por el personero legal de la organización política Contigo Callao (en adelante, OP). c) Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de cada uno de los candidatos. d) Documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de cada candidato. e) Declaraciones juradas (Anexo 1) de cada candidato. f) Documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda. g) Declaración jurada (Anexo 2) de cada candidato.h) Documentos de renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, de los candidatos que correspondan. i) Cargos de solicitudes de licencia sin goce de haber, de los candidatos que correspondan. j) Autorización expresa, suscrita por la autoridad competente, de la organización política en la que se encuentra a fi liado, en los casos que corresponda. k) Constancia de Inscripción para extranjeros residentes en el Perú para participar en el proceso electoral expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en los casos que corresponda. l) Comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, indicando en su parte considerativa, que se deja a salvo el derecho de la organización política de volver a presentar su solicitud dentro del plazo previsto en el cronograma electoral. 1.2. El 13 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00063-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, dado que el señor recurrente, no subsanó el Acta de Elección Interna y el Formato Resumen del Plan de Gobierno. Asimismo, dejó a salvo el derecho de la OP de presentar nuevamente su solicitud de inscripción en la forma y modo que establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00063-2022-JEE-CALL/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución materia de impugnación dejó a salvo su derecho a volver a presentar la solicitud de inscripción en la forma y modo que establece el Reglamento de inscripción de listas; sin embargo, el sistema no les permitió hacerlo. b) La cali fi cación del JEE no fue prolija, sino genérica, dado que no precisó qué candidato no había presentado su renuncia, licencia o “documento de domicilio múltiple”. c) Su organización política ingresó su solicitud a través de los sistemas DECLARA2 y SIJE3 el 8 de junio de 2022, pero por las fallas de estos sistemas no se cargaron todos los documentos que registraron. 2.2. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra al abogado don José Manuel Villalobos Campana en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de inscripción de listas1.1. El numeral 6.6. del artículo 6, establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 29, precisa que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán