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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / 2. CONVOCAR a doña Jossely Delia Flores Vásquez, identi fi cada con DNI Nº 74049201, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2082611-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0954-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011915 LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 160-2022-MDLC-A y Nº 168-2022-MDLC-A, presentados el 8 y 16 de junio de 2022, respectivamente, por don Martín Aurelio Chire Ope, primer regidor del Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Modesto Quispe Jorge, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Pablo Jesús Escapa Iquira, regidor de dicha entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y el señor regidor, a fi n de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 8 de junio de 2022, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2022-CM/MDLC, de la misma fecha, que aprobó dichas licencias a partir del 3 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año, para sus participaciones en las ERM 2022. 1.2. Por O fi cio Nº 07117-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y el señor regidor. 1.3. A través del O fi cio Nº 168-2022-MDLC-A, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. Los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 prescriben que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM11.4. Mediante este decreto supremo, el presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades