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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00069-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Luis Ángel Santa Cruz Chujandama (en adelante, señor candidato), como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) el señor candidato no se encuentra a fi liado a la organización política por la que postula, por lo que corresponde su improcedencia, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00069-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La organización política Todos Somos Ucayali incluyó al señor candidato en su padrón de a fi liados presentado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el 30 de setiembre de 2021; sin embargo, el 5 de enero del presente año, un ciudadano identi fi cado como don Jhordan Brandon Flores García presentó una renuncia fraudulenta a su a fi liación, hecho que se encuentra en investigación en el Ministerio Público. Además, en la misma fecha, la organización política Acción Popular pretendió a fi liarlo sin su consentimiento, no obstante, dicha a fi liación fue rechazada por la DNROP al no cumplir con los requisitos de ley. b) El Jurado Nacional de Elecciones, al tomar conocimiento de hechos fraudulentos, como en este caso, emitió un comunicado señalando que las renuncias presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 no tendrían efecto para las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 313572, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente:Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [Resaltado agregado]. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que no está a fi liado a la organización política por la que postula, deviniendo su candidatura en improcedente, según el artículo 25 del Reglamento. 2.2. Veri fi cado el SROP, se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la organización política Todos Somos Ucayali, presentado ante la DNROP el 30 de setiembre de 2021. Asimismo, se registró su renuncia a dicha organización política, presentada directamente ante la DNROP el 5 de enero de 2022. 2.3. Por otro lado, en el SROP también consta que la organización política Acción Popular incluyó al ciudadano en su padrón de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022, no obstante, no se registró dicha a fi liación debido a que el señor candidato aún estaba a fi liado a otra organización política. 2.4. Así las cosas, se advierte que la renuncia del señor candidato a la organización política Todos Somos Ucayali se efectuó con posterioridad al plazo establecido, esto es, luego del 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que esta no tiene e fi cacia para las ERM 2022. 2.5. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la organización política por la que postula (Todos Somos Ucayali), la cual tuvo lugar de conformidad con las normas electorales vigentes (ver SN 1.1. y 1.3.). En ese sentido, veri fi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado.