Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Que, por lo expuesto, las pretensiones de Cálidda en este extremo de su recurso deben ser declaradas improcedentes; 3.10. Respecto al reconocimiento de los costos de inspección, supervisión y habilitación de consumidores con consumos menores a 300 m3/mes 3.10.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda discrepa del número de trabajadores reconocidos en la estructura de la gerencia técnica ya que el personal en principio no se dedica de manera exclusiva a las actividades de inspección, supervisión y habilitación para consumidores con consumos menores a 300 m3/mes; Que, Cálidda señala que los desplazamientos para la ejecución de tareas en tiempos distintos no están considerados dentro de la remuneración de la tarifa, destacando aquellos desplazamientos que realizan los instaladores registrados ante Osinergmin ya que el Concesionario depende de los tiempos en que establezcan sus actividades o programaciones diarias; Que, conforme a lo anterior, Cálidda solicita se reconozca sesenta técnicos y sus respectivas unidades, herramientas y equipos dentro de la estructura mínima para la ejecución de inspecciones, supervisiones y habilitaciones; 3.10.2. Análisis de Osinergmin Que, las actividades descritas en la NTP mencionada por Cálidda, corresponde a aquellas necesarias para una correcta habilitación de redes internas. Asimismo, el Reglamento de Distribución señala que la Inspección, Supervisión y Habilitación (ISH) de Consumidores con Consumos Menores a 300 m3/mes recae sobre el Concesionario; Que, la de fi nición actual de Acometida establece que la instalación de esta solo se limita al montaje del medidor, regulador y accesorios dentro del gabinete o caja de protección; trasladando la responsabilidad de la instalación del gabinete al instalador interno; Que, las siguientes actividades: i) la inspección de la instalación del gabinete, ii) veri fi cación del diseño de la instalación, iii) validar el recorrido de las tuberías, iv) realizar la prueba de hermeticidad, realizar la prueba de monóxido y v) realizar la prueba de presión del artefacto; en el caso de clientes residenciales esta inspección y pruebas se realizan conjuntamente con la habilitación. Es así que, el Concesionario disminuye la cantidad de visitas al predio, por lo que usa e fi cientemente la cantidad de tiempo y recursos lo que conlleva a una reducción de actividades y costos, tanto para el instalador interno como para el Concesionario; Que, en cumplimiento de la normativa vigente y aplicando la metodología de proceso regulatorios previos, se ha fi jado por separado los topes máximos por el cargo de ISH y el cargo por Acometida cada uno con sus recursos correspondientes (incluyendo transporte); sin embargo, por el cambio de la de fi nición del concepto de Acometida y por la práctica operativa del Concesionario en las actividades llevadas a cabo en la Habilitación se observan ahorros, por lo que corresponde revisar dicho tope máximo; Que, en las zonas de expansiones de las redes se logra conseguir el mayor número de instalaciones internas y el Concesionario consigue habilitar clientes de forma contigua reduciéndose los costos de transporte; sin embargo, el traslado del gabinete como parte de la instalación interna busca reducir las visitas, tiempo y recursos, por lo que se considera adecuado el dimensionamiento de la cantidad de personas para la actividad de ISH; Que, resulta más e fi ciente prestar el servicio de ISH de las Instalaciones Internas para clientes con consumo menor a 300 m3/mes con los recursos reconocidos para la estructura de la Gerencia Técnica de la Empresa Modelo, así como, con los recursos (vehículos y herramientas) necesarios para la ejecución de las tareas requeridas en dichas actividades que se encuentran reconocidas dentro de las Inversiones Complementarias; Que, conforme a lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.11. Respecto al reconocimiento de los costos de revisiones quinquenales de instalaciones internas de consumidores con consumos menores a los 300 m3/mes 3.11.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que la base del drive de 64.034 usuarios tiene errores materiales, en mérito a la revisión del modelo de costos de operación y mantenimiento, y el informe del Consultor COSANAC S.A.C. y que conforme a ello solicita se consideren 178 593 usuarios habilitados para el requerimiento de una revisión quinquenal en el 2022; 244 981, en el 2023; 286 031, en el 2024; y 196 037, en el 2025; Que, sostiene que respecto al factor de frecuencia anual para las actividades de “Mantenimiento de la Acometida” y “Revisión Quinquenal Instalación Interna” considera que es un error considerar un factor de 0.75 en lugar de un factor igual o mayor a 1; Que, Cálidda considera que Osinergmin debe cumplir con el principio de predictibilidad, el cual supone que se asuma las consideraciones de los periodos tarifarios anteriores; y, en base a ello, el crecimiento natural del proceso de masi fi cación y de las inversiones vinculadas; 3.11.2. Análisis de Osinergmin Que, en la Empresa Modelo se reconoció los parámetros asociados a las revisiones quinquenales propuestas por Cálidda en su Estudio Tarifario. La cantidad de clientes indicados por Cálidda guarda relación con el nivel de clientes que el Concesionario ha ido conectando desde el inicio de su operación y las frecuencias quinquenales de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 71 del Reglamento de Distribución; Que, respecto del factor de frecuencia anual para las actividades de “Mantenimiento de la Acometida” y “Revisión Quinquenal Instalación Interna” se ha procedido a revisar dicho factor; en ese sentido, se tomará en cuenta los esquemas de acometidas de simple, doble, triple y los esquemas de conexión para suministros mayores a 6 acometidas relacionados con las líneas montantes, las cuales tienen una incidencia directa en la cantidad de visitas que se deben realizar para llevar a cabo los mantenimientos quinquenales; Que, de las revisiones efectuadas se rati fi ca la utilización del factor de 0,75, pero se corrige el factor de ajuste de las montantes a un valor de 0,00753; y, asimismo se procede a revisar la hoja de cálculo del costo unitario de la revisión quinquenal y el mantenimiento de la acometida; Que, el mantenimiento de la acometida y la revisión de las instalaciones internas son actividades que se realizan en conjunto por lo que corresponde evaluar las actividades y los rendimientos de dichos elementos. Conforme con las disposiciones normativas se ha determinado el factor de frecuencia anual para las actividades de “Mantenimiento de la Acometida” y “Revisión Quinquenal Instalación Interna”, así como se ha determinado los correspondientes costos unitarios de la revisión quinquenal, siguiendo los principios de e fi ciencia contenidos en el Reglamento de Distribución; Que, por lo antes mencionado, corresponde declarar fundado en parte el presente extremo en lo referido a actualizar el número de clientes que estarían aptos para la revisión quinquenal de la instalación interna de acuerdo con la propuesta del Concesionario; 3.12. Respecto a la cantidad de horas anuales a considerar para los recursos humanos 3.12.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que Osinergmin no reconoce que el costo del día hombre depende en algunos casos del