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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad, contenida en extremo 3.16.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.16.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 3.1.1, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.6.1, 3.8.1, 3.10.1, 3.12.1, 3.13.1, 3.14.1, 3.15.1, 3.17.1, 3.18.1 y 3.19.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2, 3.4.2, 3.6.2, 3.8.2, 3.10.2, 3.12.2, 3.13.2, 3.14.2,3.15.2, 3.17.2, 3.18.2 y 3.19.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte los extremos 3.5.1, 3.7.1 y 3.11.1 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 3.5.2, 3.7.2 y 3.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedente el extremo 3.9.1 del recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 079-2022-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 396- 2022-GRT y el Informe Legal N° 395-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Las modi fi caciones de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignada junto con los Informes N° 396-2022-GRT y N° 395-2022-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083751-1 Resolución complementaria que modifica extremos de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, que aprobó las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 138-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de mayo de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 079-2022-OS/CD (“Resolución 079”), mediante la cual se fijó las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y aprobó otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (“Reglamento de Distribución”);Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Engie Energía Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución 079, se han expedido las Resoluciones N° 136-2022-OS/CD y N° 137-2022-OS/CD, respectivamente; Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundado, fundado en parte e infundado determinados extremos de los recursos impugnatorios recibidos, habiendo decidido, asimismo, que de acuerdo a las decisiones acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modi fi caciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 079, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 427-2022-GRT, 428-2022-GRT, N° 429-2022-GRT y N° 430-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, tal como se ha señalado en el numeral 4.3.1 del Informe Técnico N° 430-2022-GRT, se ha procedido a efectuar la corrección de un error material y como consecuencia una corrección de o fi cio, la misma que se sustenta en el artículo 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, según el cual los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, así como con el principio de verdad material, según el cual corresponde la veri fi cación plena de los hechos que sirve de motivo a las decisiones de la autoridad administrativa; En conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 4 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: “Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao en USD 1 553,82 millones, el mismo que está conformado por el VNR del periodo comprendido entre el año 2004 y el 30 de junio de 2017 que asciende a USD 936,21 millones; y el VNR del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 que asciende a USD 617,61 millones, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 430-2022-GRT.” Artículo 2.- Modi fi car el Cuadro N° 2 contenido en el Artículo 6 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cuadro N° 2 Tarifas de Distribución Categoría TarifariaRango deMargen de ComercializaciónMargen de Distribución Consumo Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mesUSD/ mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/Mil Sm3 A1 0 m³- 30 m³ 0,57 190,66 A2 31 m³ - 300 m³ 1,84 147,29 B 301 m³ - 17 500 m³ 19,35 98,18 C17 501 m³- 300 000 m³0,0218 0,1781 46,21 D300 001 - 900 000 m³0,0154 0,1263 33,32 E Mayor a 900 000 m³ 0,1089 0,7388 27,87