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27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / número de horas que se postulan para el trabajo anual, solicitando la revisión de la fórmula utilizada; Que, Cálidda reitera que las horas efectivamente laboradas de un trabajador de Cálidda no es regularmente 22 días al mes bajo una jornada de 8 horas, pues no presta servicios de manera efectiva las 8 horas diarias, ni cada uno de los 22 días hábiles de cada mes. Además, debe considerarse los días de vacaciones, los días feriados, las capacitaciones, traslados internos al centro del trabajo, el tiempo por el que se le otorgan licencias con o sin goce de haber, entre otros, los cuales determinan que las horas efectivamente laboradas sean 1,386.84, por lo que deben realizarse las correcciones propuestas en su recurso de reconsideración; 3.12.2. Análisis de Osinergmin Que, la Empresa Modelo tomó en cuenta la cantidad de personal, el tiempo efectivo de trabajo, y la especialización del personal. Sobre este último tema se consideró la encuesta salarial (Salary Pack) comercializada por Price Waterhouse Coopers (PwC) y la elaborada por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). En el caso de la encuesta salarial de PwC, se recogen los salarios pagados por las empresas del sector energía a sus trabajadores en función de su categoría laboral y están expresados en salarios anuales, los mismos que incluyen las diversas disposiciones normativas que afectan el promedio de la cantidad de horas efectivamente prestadas por un trabajador, como sería el caso de las vacaciones, feriados y capacitaciones ordenadas normativamente; Que, las condiciones laborales de la encuesta (percentil 75) de PwC que han servido de base para determinar las remuneraciones de la Empresa Modelo, ya han tomado en cuenta las situaciones de productividad cuestionadas por Cálidda, dado que las horas en las cuales un trabajador está de licencia o le corresponde días (u horas) de descanso según las normas, no signi fi ca que se deja de percibir un salario o remuneración, o no exista otro trabajador que asuma su función; Que, el costo horario de la mano de obra busca remunerar el sueldo que el mercado estaría dispuesto a pagar calculado sobre la base a un jornal con todos los bene fi cios de ley y no en función a su productividad del profesional en base al “tiempo efectivo”, por lo que dicho tiempo no tiene impacto e injerencia en la metodología aplicable; Que, en los documentos de trabajo se han sustentado los costos de hora-hombre, y considerado que estas se encuentran afectadas por el rendimiento que se espera de cada uno de los trabajadores asignados a la tarea, que se realizan bajo el régimen de construcción civil, el cual está vinculado al tiempo que tomaría realizar una determinada actividad. Por lo señalado, carece de fundamento la alegación de que en este punto se habría producido una indebida motivación; Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.13. Respecto a la profundidad de excavación en obras 3.13.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda cuestiona que Osinergmin desestime el requerimiento de aumentar la profundidad de excavación en determinados casos de terrenos por falta de sustento ya que se presentaron casos en los cuales se aplicó una excavación de 1.03 metros para prevenir incidentes en la red de distribución, como se evidencia en el informe del área de Plan de Prevención de Daños; Que, agrega que su requerimiento busca prevenir los riesgos que atenten contra la integridad de los ductos del Sistema de Distribución, sobre todo si se considera que se sigue presentando eventos donde personal de otras empresas de servicios públicos realizan tareas de excavaciones que dañan la Red de Distribución, y el Baremo debe re fl ejar los costos para una ejecución efi ciente en las redes y de forma común, a fi n de re fl ejar la realidad de las condiciones constructivas de Lima y Callao. Conforme a lo anterior solicita se considere la realidad de las condiciones constructivas en Lima y Callao para la determinación tarifaria; 3.13.2. Análisis de Osinergmin Que, Cálidda indica que fue necesario realizar excavaciones con profundidades mayores a 1m. Sin embargo, ese no es necesariamente el caso de la mayor parte de las instalaciones realizadas en la Concesión de Lima y Callao, tratándose de casos puntuales; Que, la profundidad de excavación de 60 cm para las redes de polietileno en el Baremo de Costos Estándar, responde a lo especi fi cado en la NTP 011.021. Conforme a esta disposición es que se ha evaluado y establecido el valor contenido en la resolución recurrida, cumpliéndose así con la fi nalidad que persigue la regulación pertinente, principalmente el Reglamento de Distribución con relación a la fi jación tarifaria; Que, los costos estándar de fi nidos en el Baremo han tomado dicha norma y no es posible considerar variaciones de estos solo basados en casos especiales que se hayan identi fi cado en campo al momento de realizar la instalación de tuberías, como es el caso que menciona la empresa Cálidda; Que, conforme a lo anterior, corresponde declarar infundado el presente extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 3.14. Respecto a cuestionamientos al diseño de estaciones reguladoras de presión 3.14.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que Osinergmin desconoce las dimensiones reales de las estaciones de regulación de presión, lo que genera una afectación directa en el cálculo de metrados, en los recursos y rendimientos, así como las dimensiones necesarias para la instalación de instrumentación de control, obras eléctricas y de automatización; Que, Cálidda sostiene que la interpretación de Osinergmin sobre la oportunidad y el procedimiento para la incorporación de nuevos activos y posterior asignación de un nuevo código VNR es cuestionable ya que, en conformidad con el artículo 110 Reglamento de Distribución, la condición para rechazar una solicitud de fi jación de VNR solo procede en tanto sea innecesaria; Que, enfatiza que desde que el inicio del presente proceso regulatorio se encargó de presentar toda la información necesaria para solicitar, y sustentar de manera adecuada la importancia de reconocer el real dimensionamiento de las ERP del sistema de distribución y la necesidad de creación de estos nuevos códigos VNR; Que, por lo antes indicado, Cálidda solicita considerar que ha cumplido con todas las formalidades, y por ello debe incorpore los costos diferenciados de las obras eléctricas y de automatización de los City Gate y ERP, así como los costos presentados por Cálidda en su propuesta tarifaria por cada tipo de obra; 3.14.2. Análisis de Osinergmin Que, los rendimientos, metrados u otros, que conllevan a la creación de un nuevo código VNR, debió ser considerado y requerido por el concesionario al inicio del proceso de Fijación del VNR a través de una solicitud conforme lo establecido en los numerales 5.1.1.4 y 5.1.2.1 del artículo 5 del Procedimiento VNRGN, presentando la información sustentatoria acorde al artículo 110 del Reglamento de Distribución; Que, en la información remitida por Cálidda en su propuesta tarifaria se incluyeron valores de tiempo de construcción sobredimensionados, los cuales inciden en los costos de la mano de obra y de los equipos de construcción; Que, en el Baremo se ha reconocido metros cúbicos de concreto superior a los propuestos por el Concesionario, salvo el caso de la ERP de capacidad 75 000 m3/h donde solicita se reconozca 221,62 m3, pero el volumen de concreto solicitado resulta ser el doble de concreto que utiliza una ERP de capacidad inmediata inferior de 50 000