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70 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró el rechazo liminar de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, bajo el argumento de que las observaciones advertidas en las candidaturas al cargo de alcalde y regidores 2, 3 y 5 son insubsanables y que, en consecuencia, al devenir estas candidaturas en improcedentes, la lista también deviene en improcedente, por cuanto se trataría de una lista incompleta. 2.2. No obstante, se advierte que el JEE también observó en la solicitud de la lista de candidatos y en el acta de elección interna que los candidatos no se encuentran consignados en el mismo orden que se encuentran comprendidos en la plataforma Declara Internas, inconsistencia que puede ser susceptible a criterio de este Tribunal Electoral de ser aclarado por la organización política recurrente. 2.3. Por lo que, el JEE, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (ver SN 1.2.), debe otorgar al señor recurrente un plazo para aclarar la referida inconsistencia, y, una vez realizada esta, debe cali fi car cada candidatura de la lista; teniendo en cuenta que, de acuerdo con el literal b del numeral 31.1 del 31 artículo del Reglamento (ver SN 1.3.), la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 2.4. El referido plazo de subsanación también aplica para la observación referente a la omisión de presentación del Plan de Gobierno y el formato resumen de este, máxime si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, las organizaciones políticas que iniciaron su inscripción hasta la referida fecha podían completar el registro de solicitudes de inscripción hasta las 23:59 del 17 de junio de 2022 y que el señor recurrente inició su inscripción el 14 de junio de 2022. 2.5. En consecuencia, corresponde que el JEE realice la cali fi cación de la solicitud de inscripción en comento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción de listas, esto es, una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, debiendo veri fi car el cumplimiento de tales exigencias con relación a cada candidato de la lista. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00062-2022-JEE- MCAC/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres realice nuevamente la cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento sobre la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en los considerandos 2.3, 2.4. y 2.5 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083823-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular, para la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0992-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018806 CORIS - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM.2022010773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Gieldy Yameli Gonzales Collas, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00069-2022-JEE-RECU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE),