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75 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreryra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00068-2022-JEE-RECU/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083839-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional para la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0996-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018938 CATACAOS - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022017447)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00122-2022-JEE-PIUR/JNE, sin fecha, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, OP), por el siguiente fundamento: De la revisión de los documentos presentados por la OP, se veri fi có que estos fueron generados en el sistema Declara el 17 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 de junio de 2022, conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La recurrida limita y prohíbe el derecho de ser elegido de los candidatos al distrito de Catacaos. b) Los formatos de hoja de vida de los candidatos ya tenían un avance del 5 %, motivo por el cual, al amparo del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, su organización política procedió a completar el formato de hoja de vida de sus candidatos. c) Resulta un hecho ilógico que el JEE no haya tomado en cuenta lo antes expuesto, a sabiendas de que el Jurado Nacional de Elecciones ha reconocido públicamente que el sistema Declara - SIJE Mesa de Partes ha sufrido intermitencias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.