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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), mas no para la culminación de llenado de documentos en el sistema Declara. b) Los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Eugenio Jaime Tamara Castillo y doña Medalit Amparo Gonzales Solórzano tienen como fecha de término el 16 de junio de 2022, lo cual evidenciaría que la OP no inició el trámite de ingreso de presentación de listas, dentro de la fecha límite, esto es, el 14 de junio de 2022; conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el citado Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. Por lo tanto, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00068-2022-JEE-RECU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La interpretación del JEE es perjudicial para la participación política de los ciudadanos, pues el inicio del registro de la información no puede tener como evidencia la culminación del llenado de las DJHV de los candidatos u otros documentos, sino el primer acto de registro de la información. b) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, señala que el plazo bene fi cia a todas aquellas organizaciones que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara; y, en este caso, el inicio del llenado de datos, en el referido sistema, se produjo el 11 de junio de 2022. Además, se concluyó con el llenado de las DJHV, en su totalidad, el 13 de junio de 2022. c) El JEE hace una interpretación contraria al acuerdo precitado, cometiendo abuso de derecho. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir, que las DJHV de dos candidatos se terminaron de llenar el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo ampliatorio excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente 2.4. En ese sentido, del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 16:11:56, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 de junio de 2022, a horas 16:07:39, conforme el cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra corroborado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara, el 10 de junio de 2022, y presentó su solicitud ante el JEE, el 16 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución