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67 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicado en el diario O fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 2 Publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 6 Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 7 Se debe precisar que la LOE es de aplicación supletoria en lo que corresponda, pues conforme al artículo 6, dicha ley no comprende los procesos de elecciones regionales y municipales. 2083815-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0986-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011911 CALANA - TACNA - TACNALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós.VISTOS : los O fi cios Nº 0189-2022-A/MDC, del 6 de junio de 2022; Nº 0206-2022-A/MDC, del 16 de junio de 2022; y Nº 0215-2022-A/MDC, del 27 de junio de 2022, presentados por doña Estela Cecilia Gamero López, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señora alcaldesa), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Juan Ramos Arocutipa, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el documento del 1 de junio del presente año (Registro Nº 2676), el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el plazo de 120 días calendario, desde el 4 de junio al 2 de octubre de 2022, a fi n de participar como candidato al Consejo Regional de Tacna, con el movimiento regional Frente Esperanza por Tacna, en las ERM 2022. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2022-MDC, del 3 de junio de 2022, se aprobó por unanimidad, a favor del señor alcalde, la licencia sin goce de haber, con efecto desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre.1.3. A través del O fi cio Nº 0189-2022-A/MDC, del 6 de junio de 2022, y el O fi cio Nº 0206-2022-A/MDC, del 16 de junio de 2022, la señora alcaldesa remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se le otorgue la acreditación correspondiente al remplazo del señor alcalde. 1.4. Asimismo, con el O fi cio Nº 0215-2022-A/MDC, la señora alcaldesa rea fi rmó que la solicitud de licencia sin goce de haber corresponde a don Juan Ramos Arocutipa, y el otorgamiento de la credencial debe ser a nombre de la primera regidora hábil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son remplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios señalados en los literales d y e del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 4 de la parte resolutiva dispuso: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten