TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / licencias para participar como candidatos en las ERM 20222 1.6. Por medio de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que las soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que con los O fi cios Nº 0189-2022-A/MDC, Nº 0206-2022-A/MDC, y Nº 0215-2022-A/MDC, la señora alcaldesa comunicó al JNE que, el 1 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, por 120 días, desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión extraordinaria de concejo del 3 de junio de 2022, y formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2022-MDC, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Calana, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Estela Cecilia Gamero López, identi fi cada con DNI Nº 00459601, primera regidora del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad; así como a don Julio César Palacios Mamani, identi fi cado con DNI Nº 44741083, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calana. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Ramos Arocutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Estela Cecilia Gamero López, identi fi cada con DNI Nº 00459601, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Julio César Palacios Mamani, identi fi cado con DNI Nº 44741083, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2083818-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 0988-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019073 SAN MARTIN - BELLAVISTA - SAN PABLOJEE MARISCAL CACERES (ERM.2022007840)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN