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73 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir, de los documentos adjuntos a dicha solicitud, que el inicio del registro de la información en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En este caso, del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022 a horas 15:52:29, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 de junio de 2022 a horas 02:25:33, conforme el cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 10 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Por ende, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de califi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2022-JEE-BLSI/JNE, del 19 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083835-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0994-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018830 RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022014232)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreryra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00068-2022-JEE-RECU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de