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72 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00069-2022-JEE-RECU/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083829-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0993-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018805 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022011050)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00047-2022-JEE-BLSI/JNE, del 19 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según los diversos documentos presentados por la OP, estos fueron generados en el sistema Declara el 15 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 de junio de 2022, conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio del 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00047-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE se pronunció sin ningún sustento, pues el inicio del registro de la información no puede tener como evidencia la culminación del llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos u otros documentos, sino el primer acto de registro de la información. b) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 está referido al sistema Declara, mas no a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), y, en este caso, el inicio del llenado de datos en el referido sistema se produjo el 10 de junio de 2022. Además, dicho acuerdo no condicionó que se haya culminado con el llenado de las DJHV. c) El JEE, a fi n de emitir su decisión, previamente, debió requerir información al área de soporte informático del organismo electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas