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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Lima, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado el 29 de junio de 2022, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2020, mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, bajo los siguientes argumentos: a) No adjuntó el Plan de Gobierno ni el formato resumen de este. b) En la lista de candidatos y en el acta de elección interna, los candidatos no se encuentran consignados en el mismo orden que se encuentran comprendidos en la plataforma Declara Internas. c) El ciudadano Wesler Ramírez Isuiza, candidato a alcalde, se encontró a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 4 de enero de 2022. d) La ciudadana Zoila Rosa Del Águila Ríos, candidata a regidora 2, se encontró a fi liada a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 11 de mayo de 2022. e) El ciudadano José Anselmo Mendo Flores, candidato a regidor 3, se encontró a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 11 de mayo de 2022. f) El ciudadano Henry Feliz Sangama Sangama, candidato a regidor 5, se encontró a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 11 de mayo de 2022. g) Las observaciones de las candidaturas al cargo de alcalde y regidores 2, 3 y 5 son insubsanables; por lo que, devienen en improcedentes. h) Siendo improcedentes las candidaturas antes referidas, la lista de candidatos es incompleta y, por ende, esta deviene también en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-MCAC/JNE, en los siguientes términos: a) El Plan de Gobierno y el resumen de este se presentaron el 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el JNE en el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. b) En efecto, existe una inconsistencia entre los resultados de la ONPE y el acta de elección interna; por lo tanto, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción, a efecto de que su representada subsane dicha observación. c) De acuerdo con el acta de elección interna que se adjunta, Wesler Ramírez Isuiza es candidato a regidor y no a alcalde; y, él renunció a su a fi liación a Alianza para el Progreso ante la referida organización política el 29 de octubre de 2021. d) Los artículos 18-A de la LOP y 131 del Reglamento del ROP no diferencian si la renuncia de a fi liación debe presentarse ante el JNE o ante la organización política. e) La prohibición de participar como candidatos en las ERM2022 si se encuentran a fi liados a otro partido político, solo es aplicable a los candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, mas no a los candidatos a regidores, según la LOP; por lo que, debe preferirse la aplicación de esta antes que lo establecido en el Reglamento.f) El artículo 24-B de la LOP ha sido derogado tácitamente por la Ley Nº 31357. 2.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra al abogado Roy Mendoza Navarro en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de listas) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6, establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 30 establece que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 30.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme al artículo 23 del presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. 1.3. El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. [resaltado agregado]. 31.2 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El artículo 16 contempla: