TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / tecnologías. Es un hecho que, en un futuro no muy lejano las baterías serán instaladas a mayor escala en toda la cadena de valor del mercado eléctrico, por ello, es fundamental que desde ahora Osinergmin apruebe los módulos para esta tecnología; Que, respecto a la inclusión de las SAEB como instalaciones de transmisión, ISA argumenta que, del párrafo IV) del inciso b) del 139 del RLCE se desprende que los módulos estándares se aprueban para (i) equipos, (ii) materiales y (iii) otros costos que pueda establecer Osinergmin. Si Osinergmin aprobó una de fi nición de “Elemento de transmisión”, ello no signi fi ca que solo puedan incluirse en la BDME, las instalaciones que calcen con la referida de fi nición. Esto es así porque el artículo 139 del RLCE es claro al indicar que los módulos se aprueban en general para los equipos y materiales que conformen una instalación de transmisión; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita incorporar los sistemas de almacenamiento en la nueva base de datos de módulos estándares. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, mediante comunicación CS0034 – 20031031, recibida el 29 de setiembre de 2020 por Osinergmin, la recurrente presentó la: “Propuesta regulación para incorporar el almacenamiento de energía eléctrica en el Perú”; Que, ISA adjunta a dicha comunicación un informe técnico denominado “Almacenamiento de Energía Eléctrica en el Perú – Propuesta de Regulación” (“INFORME DE ISA”), con los aspectos conceptuales, experiencia comparada, análisis regulatorio, información técnica, casos de aplicación y análisis de costos, a fi n de sustentar una “propuesta de regulación” denominada: “Reglamento que de fi ne los lineamientos para la habilitación de la tecnología de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías en el sector eléctrico”; Que, en el reglamento propuesto (Anexo 1 del INFORME DE ISA), donde “se recogen los lineamientos estudiados y sustentados” por ISA, entre los cuales, la recurrente plantea incorporar un módulo estándar en la BDME, considera que: “4. Incorporación como alternativa tecnológica en la plani fi cación … los SAEB deben considerarse como una alternativa adicional en la plani fi cación de la expansión de la transmisión, para elaboración del PT o PIT, en las mismas condiciones de competencia aplicables a la expansión de estos sistemas. Para ello el COES y el OSINERGMIN adaptarán los procedimientos y normativas necesarias para habilitar la incorporación de los SAEB como una alternativa más en la plani fi cación del PT o PIT.”; Que, tal como lo re fi ere en su comunicación de setiembre de 2020, su propuesta, consiste en describir “la regulación existente en países latinoamericanos y análisis del marco regulatorio nacional, identi fi cando tanto las barreras encontradas en la regulación, como las oportunidades de implementación, evaluándose las posibles alternativas para regular los sistemas de almacenamiento en el Perú, y proponiendo lineamientos a considerar en la regulación (proyecto de decreto supremo)” y no es una propuesta de incorporación de un módulo estándar dentro de la BDME; Que, la referida comunicación fue atendida por Osinergmin de ISA (comunicación CS0034 – 20031031), mediante O fi cio N° 891-2020-GRT del 10 de noviembre de 2020, al otorgarle una reunión de trabajo que se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2020, en donde, entre otros se trató sobre propuesta normativa, de competencia del Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del sector; Que, en ese orden, es incorrecto sostener que la “propuesta de regulación” presentada por la recurrente el 29 de setiembre de 2020, se trate de una propuesta de restructuración consistente en la modi fi cación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente de módulos, en el marco de lo previsto en el Procedimiento BDME, el cual establece los criterios, formatos, plazos y medios, que no han sido observados por ISA Perú;Que, en la Resolución 080, Osinergmin evaluó y consideró que ISA Perú no presentó en la fecha que establece el Procedimiento BDME, su propuesta de restructuración de la BDME en los términos de la citada normativa. Cabe señalar, que el Procedimiento BDME establece que la fecha de presentación de las propuestas es el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones, esto es, el 30 de junio de 2021 para el caso concreto; Que, es válido indicar que el documento presentado con 9 meses de antelación a la presentación de propuestas, cuando ni siquiera había culminado el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, el cual fi nalizó con la Resolución 191-2020-OS/ CD, publicada el 05 de noviembre de 2020, lo que no se ajusta con la condición normativa de que se formule la propuesta de restructuración al año siguiente del Plan de Inversiones; Que, en ese sentido, la propuesta de la recurrente de setiembre de 2020, no reunió las condiciones en fondo, forma y oportunidad, para ser considerada una propuesta de restructuración de la BDME; por tanto, este petitorio deviene en improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, por el principio de verdad material, Osinergmin, realizó un análisis de ofi cio, contenido las páginas 244 a la 246 del anexo D del Informe Técnico Nº 262-2022-GRT, integrante de la Resolución 080, sin encontrarse en la obligación de señalar razones expresas sobre el pedido de la recurrente; por lo que también se rechazan las a fi rmaciones de no haber respetado los principios administrativos, dado que, el Regulador los cumple durante todo el proceso administrativo; Que, los SAEB, tal como indica la recurrente, tienen muchas aplicaciones en los sistemas eléctricos, tanto en las actividades de generación y transmisión, así como en la distribución. Entre las principales aplicaciones se tiene: Arbitraje de energía, Capacidad, Co-localización con energías renovables, Refuerzo de transmisión, Servicios Complementarios, Flexibilidad, entre otros; Que, para aprovechar el uso de los SAEB, se requiere una revisión y modi fi cación regulatoria de los componentes del mercado eléctrico desde la generación hasta la distribución, este análisis es abordado por distintos países a manera de fomentar su uso. Así, para optimizar el aprovechamiento de los SAEB se debe buscar la mayor e fi ciencia en el mercado, la cual se dará cuando el cliente pueda tener el mayor bene fi cio posible y el inversor pueda recuperar la inversión realizada, esto solo será posible, con una revisión integral de la normativa eléctrica peruana, en un trabajo coordinado entre todos los agentes involucrados en el sector eléctrico; Que, tanto en otros países como en el Perú, este tipo de tecnología se está comenzando a desarrollar; sin embargo, estas inclusiones en algunos casos son incipientes y en otros casos ha sido necesario realizar una estructura regulatoria completa donde se revisa los impactos en el mercado, tal es el caso de Colombia y Chile. Por otro lado, el COES tampoco ha aprobado SAEB en el Plan de Transmisión debido a que no está de fi nido en la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM. Adicionalmente, en el INFORME DE ISA, ISA concluye que se tiene limitaciones en el reglamento actual y recomienda la emisión de un reglamento que reconozca y habilite los diferentes usos que puede tener las SAEB; Que, respecto a la necesidad de los SAEB en los sistemas de transmisión, si bien los SAEB como parte de la BDME nos permitiría analizar nuevas alternativas de solución al desarrollo energético utilizando criterios de mínimo costo tanto en el Plan de Inversiones como en las ITC del Plan de Transmisión, se debe señalar que estas soluciones de SAEB no se podrían utilizar si no se tiene una normativa clara que indique los alcances de su uso, forma de remuneración, solución temporal o defi nitiva, etc.; aspectos necesarios también para una correcta valorización de los elementos, razones que son expuestas en el presente análisis y que escapan de la defi nición de restructuración de la BDME; Que, actualmente la mayoría de empresas cumplen con las tolerancias establecidas en la NTCSE, sin la necesidad de utilizar los SAEB, por lo tanto, actualmente