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95 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N.º 00321-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró nula de o fi cio la Resolución N.º 00200-2022-JEE-HCO/JNE, del 20 de junio del 2022, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones N.° 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, N.° 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2084968-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01032-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019582 CONCHAMARCA - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022014989)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00242-2022-JEE-HNCO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente. La decisión se fundamentó, principalmente, que de la revisión del “Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, Región Huánuco para elegir fórmula de Gobernador, Vicegobernador, Listas de Consejeros y Accesitarios Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales, Regidores Provinciales y Distritales”, del 6 de junio de 2022, advirtió que a la fecha de la suscripción de la misma, la vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), ya no estaba a fi liada a la organización política al haber renunciado el 22 de marzo de 2022, por lo que, la elección interna carece de valor al no haberse respetado las normas electorales establecidas para el presente proceso electoral, tales como el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00242-2022-JEE-HNCO/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción a fi n de subsanar las observaciones dentro del plazo establecido. b) El proceso electoral interno se llevó a cabo por el Órgano Electoral Central al amparo de las normas electorales vigentes. Es así que, con la Resolución N.º 02-2022-OEC-PDSP, se convocó a elecciones internas, estableciéndose como fecha para la elección de los órganos electorales descentralizados del 23 de enero al 18 de febrero de 2022, tiempo en el que doña María, al estar afi liada al partido, fue elegida como vicepresidenta del OED Huánuco, mediante la Resolución N.º 003-E-2022-OEC. c) La organización política no tuvo conocimiento de la renuncia efectuada por la referida ciudadana, debido a que esta no la comunicó internamente, razón por la que no se puede atribuir al partido el incumplimiento de las normas electorales. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que es válida el acta de elección interna suscrita por dos de los miembros del comité electoral respectivo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El artículo 20 precisa:Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […]