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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / OED Huánuco, mediante la Resolución N.º 003-E-2022- OEC. c) La organización política no tuvo conocimiento de la renuncia efectuada por la referida ciudadana, debido a que esta no la comunicó internamente, razón por la que no se puede atribuir al partido el incumplimiento de las normas electorales. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que es válida el acta de elección interna suscrita por dos de los miembros del comité electoral respectivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. […]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.2. El artículo 21 establece: […]Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple. [Resaltado agregado]. […]En el Reglamento de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, el Reglamento de la OP) 1.3. El artículo 14 determina que los OED están conformados de la siguiente manera: Los OED –regionales, provinciales y distritales– se componen de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, en cada caso son elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación. 1.4. El numeral 1 del artículo 15, dispone como una de las atribuciones especí fi cas de los OED, plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de “candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral”. 1.5. El artículo 17, prescribe como requisito para ser miembros de un OED el estar a fi liado a la organización política, así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.6. En artículo 18 especi fi ca que los OED toman sus decisiones por mayoría simple. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la nulidad de o fi cio de la resolución con la que previamente había determinado la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, y consecuentemente, la declaró improcedente al veri fi car que la vicepresidenta del OED que suscribió el acta de elecciones internas no se encuentra a fi liada a la respectiva organización política, concluyendo que la elección interna carece de valor al no haberse respetado las normas electorales generales e internas del partido. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida, y con la documentación y descargos que esta presentase pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, se observa que la LOP y el Reglamento de la OP (ver SN 1.1. y 1.5.) establecen que, para ser miembro de un OED se debe tener la condición de a fi liado, condición que cumplieron los miembros del OED Huánuco al momento de su conformación (reconocida mediante la Resolución N.º 003-E-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022), entre ellos doña María, quien asumió el cargo de vicepresidenta. 2.4. Posteriormente, el 22 de marzo de 2022, doña María presentó su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú directamente ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2.5. Al respecto, se debe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la OP (ver SN 1.4.), corresponde a los OED plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de candidatos a cargos de elección popular. Además, el Estatuto y el Reglamento de la OP precisan que dichos órganos están conformados por tres miembros (presidente, vicepresidente y vocal), y que adoptan sus decisiones por mayoría simple (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.6. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aun cuando un OED debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros, según las normas de la propia organización política (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.7. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a un miembro del OED Huánuco (vicepresidenta); sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; por lo que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 1. 2.8. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz,