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91 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / […] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al veri fi car que presentó su renuncia a la organización política en proceso de inscripción Partido Demócrata Verde con posterioridad a la fecha límite para tal acto, dispuesta en el artículo 25 del Reglamento. 2.2. Conforme al artículo 25 del Reglamento (ver SN 1.1.), no es posible que un ciudadano a fi liado a una organización política participe por otra, a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de su organización política, siempre y cuando esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.3. Dicho ello, de la consulta del SROP se observa que el 5 de mayo de 2022 se registró la a fi liación del señor candidato al Partido Demócrata Verde, mientras que el 7 de junio del mismo año se registró la renuncia de su a fi liación. 2.4. De lo señalado se puede inferir que, al 31 de diciembre de 2021 (fecha máxima para renunciar) (ver SN 1.1.), el señor candidato no registraba a fi liación alguna; por lo que resulta jurídicamente imposible que presente una renuncia en una fecha en la que no estaba a fi liado. 2.5. Con relación a la autorización de la organización política a la que se pertenece para participar por otra, en este caso, tal requerimiento tampoco resulta lógico, no solo porque el señor candidato ya no tiene tal condición, sino, principalmente, porque la organización política Partido Demócrata Verde no se encuentra habilitada para participar en el presente proceso electoral debido a que no cuenta con inscripción vigente, al no haber logrado dicha inscripción hasta el plazo límite establecido 3. 2.6. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00043-2022-JEE-SMAR/JNE, del 17 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don José Antonio Salas Caballero como primer regidor para la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Ley N.° 31357, que modi fi ca la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 De acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cada por la Ley N.° 31357, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las ERM 2022, siempre que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción. 2084967-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1022-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019275 BARRANCO–LIMA–LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022017393)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Keny Brayan