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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / que sustenten la información registrada en la DJHV; sin embargo, tal como se precisa en el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción. 2.6. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Keny Brayan Mamani Pradera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00152-2022-JEE-LIO3/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2084965-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 01031-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019580HUÁNUCO-HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022015001)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00321-2022-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró nula de o fi cio la Resolución N.º 00200-2022-JEE-HCO/JNE, del 20 de junio del 2022, y sin efecto las consecuencias generadas por la misma; así como, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución N.° 00200-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por el señor recurrente. 1.2. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución N.° 00321-2022-JEE-HNCO/JNE, declarando nula de ofi cio la Resolución N.° 00200-2022-JEE-HNCO/JNE, y consecuentemente, improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la veri fi cación exhaustiva de la solicitud de inscripción se advirtió que la vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), quien suscribió el “Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, Región Huánuco para elegir fórmula de Gobernador, Vicegobernador, Listas de Consejeros y Accesitarios Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales, Regidores Provinciales y Distritales”, del 6 de junio de 2022, ya no estaba a fi liada a la organización política a dicha fecha, al haber renunciado el 22 de marzo de 2022, por lo que, la elección interna carece de valor al no haberse respetado las normas electorales establecidas para el presente proceso electoral, tales como el artículo 20 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. Por tanto, al haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción sin advertir la falta del cumplimiento de requisitos de forma y a efectos de evitar futuros cuestionamientos respecto a la validez de las elecciones internas de la mencionada organización política, corresponde declarar la nulidad de la resolución de inadmisibilidad y los efectos producidos por esta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00321-2022-JEE-HNCO/JNE bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por la observación de la condición de a fi liada de doña María, a fi n de subsanarla dentro del plazo establecido. b) El proceso electoral interno se llevó a cabo por el Órgano Electoral Central al amparo de las normas electorales vigentes. Es así que, con la Resolución N.º 02-2022-OEC-PDSP, se convocó a elecciones internas, estableciéndose como fecha para la elección de los órganos electorales descentralizados del 23 de enero al 18 de febrero de 2022, tiempo en el que doña María, al estar afi liada al partido, fue elegida como vicepresidenta del