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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro Ángel David Rojas Flores, del 11 de julio al 13 de setiembre de 2022, a la ciudad de San Diego del Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinariaUS$ 169,70 65 1 11 030,50 Artículo 3. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada, de corresponder. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2084957-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen para todos lo s efectos civiles el nombramiento de Obispo Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico de Requena RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2022-JUS Lima, 9 de julio de 2022VISTO, el O fi cio N° 006331-2022-DP/SSG, del 08 de junio de 2022, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N° 4048/22, del 03 de junio de 2022, de la Nunciatura Apostólica en el Perú, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual S.E. Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica entre otros, que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al Rvdo. P. Alejandro Adolfo Wiesse León, como Obispo Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico de Requena; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento del Rvdo. P. Alejandro Adolfo Wiesse León, como Obispo Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico de Requena, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, al Rvdo. P. Alejandro Adolfo Wiesse León, como Obispo Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico de Requena. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2084976-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030 DECRETO SUPREMO N° 008-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, la comunidad y el Estado protegen especialmente a la persona adulta mayor en situación de abandono; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos de las personas mayores y envejecimiento, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada y rati fi cada mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, respectivamente; instrumento cuya implementación contribuye a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a su vez, a alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, constituyen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, siendo que conforme al artículo 3 de la citada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona