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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / adulta mayor y, en el marco de sus competencias, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia. Asimismo, el numeral e) del artículo 107 de la referida norma, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad conduce la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, que guardan consistencia con las políticas y planes del país, aplicables de forma inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, y sus entidades adscritas. Dentro de estos se encuentra el eje 1: “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria”, que incluye el lineamiento 1.3: “Garantizar la protección social”, que, a su vez, incorpora la línea de intervención 1.3.1: “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene por objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo que el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Reglamento, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo. Asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento indica que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial, puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, de aplicación inmediata para todas las entidades responsables, en el marco de sus competencias, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el encargado de la conducción de su implementación. Dicha Política tiene por objeto disminuir la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores; para lo cual, establece cinco (5) objetivos prioritarios, veintidós (22) lineamientos, veintisiete (27) servicios y cuatro (4) propuestas normativas; estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de Decreto Supremo, establece el mecanismo de coordinación para la implementación de dicha Política Nacional Multisectorial; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y el numeral 3 del artículo 36 de la acotada Ley, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, y además, prescribe que se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y las/los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, en el numeral 23.2 del mismo artículo, se indica que, en caso participen representantes de otros niveles de Gobierno y otros poderes del Estado; así como organismos constitucionalmente autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, a nivel nacional, no existe un espacio que reúna a los diversos sectores nacionales para abordar específicamente temas relacionados con el envejecimiento y la vejez, desde una mirada integral y orientada a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación por motivos de edad; Que, en cumplimiento al mandato de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°006-2021-MIMP, la creación de la referida Comisión Multisectorial, constituye un mecanismo de coordinación que facilita la articulación, la colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las entidades públicas responsables en la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de la Producción; Que, estando a los fi nes antes mencionados y en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, lo cual permitirá articular acciones intergubernamentales e interinstitucionales para hacer seguimiento a la implementación de la referida Política Nacional, y sus actualizaciones, en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios, con la fi nalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y mejorar su calidad de vida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba