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37 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Recursos Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modi fi catorias. 2.5 Con fi nes de protección de los stocks de reproductores del recurso merluza en los períodos de mayor incidencia de desove se establecen vedas reproductivas en el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, cuyo inicio, área y duración es establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 2.6 Las operaciones de pesca desarrolladas en el marco de la presente Resolución Ministerial o, en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. 2.7 A fi n de garantizar límites sostenibles de esfuerzo pesquero artesanal sobre recurso merluza, el IMARPE recomienda la adopción de medidas complementarias para optimizar oportunamente las medidas de ordenamiento aplicable a dichas actividades extractivas. Artículo 3. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4. De la actualización o modi fi cación del listado La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, actualiza o modi fi ca el listado a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sólo en razón al cumplimiento del ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE. Artículo 5. Formato de Bitácora de Pesca La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba el “Formato de bitácora de pesca para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE”, estableciéndose, como plazo máximo, el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2084960-1Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero calzado Arequipa” Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 102-2022-ITP/DE Lima, 7 de julio de 2022VISTOS:El Informe Técnico N° 000005-2022-ITP/ CITECUEROCALZADO-AREQUIPA de fecha 02 de junio de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero calzado Arequipa; el Memorando N° 000149- 2022-ITP/DEDFO de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 002892-2022-ITP/OA de fecha 17 de junio de 2022 y el Memorando N° 002947- 2022-ITP/OA de fecha 21 de junio de 2022 de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 0984-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 22 de junio de 2022 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3074-2022-ITP/OPPM de fecha 23 de junio de 2022 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 262-2022- ITP/OAJ de fecha 05 de julio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de