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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Vraem– CITEagroindustrial Vraem” Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 103-2022-ITP/DE Lima, 7 de julio de 2022VISTOS:El Informe Técnico N° 000001-2022-ITP/ CITEagroindustrial VRAEM de fecha 23 de mayo de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Vraem – CITEagroindustrial Vraem; el Memorando N° 000147-2022-ITP/DEDFO de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 002899-2022-ITP/OA de fecha 17 de junio de 2022 y el Memorando N° 002949-2022-ITP/OA de fecha 21 de junio de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorando nº 0986-2022-ITP/OGRRHH de fecha 22 de junio de 2022, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando nº 3073-2022-ITP/OPPM de fecha 23 de junio de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe nº 260-2022- ITP/OAJ de fecha 05 de julio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N.º 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, por Resolución Ministerial N.º 0406-2015-PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2015, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Vraem – CITEagroindustrial Vraem”; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0047-2018-ITP/ DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de abril de 2018, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Vraem, el cual estaba conformado por seis (06) servicios tecnológicos; Que, mediante Informe Técnico N° 000001-2022- ITP/CITEagroindustrial VRAEM de fecha 23 de mayo de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Vraem – CITEagroindustrial Vraem sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con sesenta y ocho (68) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0047- 2018-ITP/DE; Que, el CITE señala que la modi fi cación del tarifario responde a la necesidad de brindar mayores servicios a fi n de cumplir con sus objetivos y apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; Que, mediante Memorando N° 000147-2022-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe nº 0024-2022-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 14 de junio de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE emitió opinión favorable respecto a la viabilidad