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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Que, el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE en su Única Disposición Complementaria Transitoria señala, entre otros, que, para efectos de la implementación del referido listado, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal y el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el listado de embarcaciones al que se re fi ere el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto Supremo; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, mediante el Informe Nº 00000002-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se concluye, entre otros: i) Con la información remitida por el IMARPE, y la información proporcionada por la citada Dirección General, veri fi cada, a su vez, por la Dirección General de Pesca Artesanal, se evaluó el cumplimiento de las tres condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, para las embarcaciones pesqueras artesanales: permiso de pesca vigente, implementación de artes y aparejos de pesca pasivos, y participación en la pesca exploratoria autorizada al Instituto del Mar del Perú–IMARPE mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE y modi fi catorias; ii) Como resultado de la citada evaluación, se ha establecido que un total de quinientas setenta (570) embarcaciones pesqueras artesanales están expeditas para participar del Régimen Especial Provisional, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000294-2022-PRODUCE/DPO, señala que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial con la que se apruebe el listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, recomendando que se establezca que dichas actividades se sujetan a las medidas de conservación y a las medidas integrales para la sostenibilidad del recurso merluza previstas en el artículo 4 y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE; Que, mediante el Informe Nº 00000003-2022-PRODUCE/DSF-PA-jarandav de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se concluye que, en el marco de ejecución del presente Régimen Especial Provisional del Recurso Merluza, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, considera importante adoptar medidas complementarias que permita efectuar una e fi caz labor fi scalizadora y de adopción de medidas de conservación del citado recurso, por lo que resulta conveniente proponer la aprobación de una bitácora de pesca cuyo formato deberá ser presentado por los titulares de los permisos de pesca que participen de dicho régimen, a fi n de recabar información sobre el esfuerzo pesquero que se viene ejerciendo en relación a este recurso para la adopción de medidas de conservación del citado recurso hidrobiológico; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000817-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas, establecido por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales Aprobar el “Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE”, que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. De las actividades extractivas Las actividades extractivas del recurso merluza efectuadas por los titulares de permiso de pesca cuyas embarcaciones fi guran en el listado aprobado por la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las siguientes medidas de conservación: 2.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza utilizan obligatoriamente artes y aparejos de pesca pasivos. 2.2 Los titulares de permiso de pesca que participen del presente Régimen Especial Provisional, deben entregar a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Formato de Bitácora de Pesca debidamente llenado en lo que corresponda, en dos (2) ejemplares, en los puntos de desembarque autorizados, sin perjuicio de otras acciones de fi scalización que pudieran corresponder. 2.3 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, previa evaluación, aplica adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. 2.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales que desarrollen actividades extractivas del recurso meluza se rigen conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE, que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, y en lo que pudiera corresponder, es aplicable el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del