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33 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; en el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Permanente Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de hacer seguimiento a la implementación de la referida Política Nacional, y sus actualizaciones, en relación a los objetivos prioritarios, lineamientos y provisión de servicios. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1 La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por: a) El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside; b) El/La Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; c) El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; d) El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; e) El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; h) El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; i) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; j) El/La Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; k) El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; l) El/La Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; m) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; n) El/La Jefe/a de la O fi cina de Normalización Previsional; o) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud. 2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Invitación a representantes de otros niveles de gobierno y/o instituciones públicas y privadas. 3.1 A efectos de contribuir a los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, la Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a un/a representante del/de la: a) Poder Judicial; b) Ministerio de Relaciones Exteriores;c) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación;d) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;f) Defensoría del Pueblo;g) Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; h) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;i) Asociación de Municipalidades del Perú;j) Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. 3.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar para temas especí fi cos de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, a organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, nacionales, extranjeros o de la cooperación internacional, siempre que contribuyan al objeto de la comisión. 3.3 Cuando la Comisión Multisectorial invite a entidades extranjeras o de la cooperación internacional, o aborde especí fi camente los compromisos internacionales o acciones de política exterior del Perú en materia de personas adultas mayores, invitará al Ministerio de Relaciones Exteriores a participar en la reunión. 3.4 La acreditación de los representantes que se citan en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza mediante comunicación escrita de las máximas autoridades a la Secretaría Técnica. Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as Las entidades del Poder Ejecutivo que integran la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, designan a un/a funcionario/a representante alterno/a; la cual debe ser comunicada a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tiene las funciones siguientes: a) Realizar el seguimiento de la implementación de los servicios y propuestas normativas de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores–PNMPAM al 2030. b) Emitir informes con propuestas de medidas urgentes que deben adoptar las entidades proveedoras de servicios, conforme al Reporte de Cumplimiento de la PNMPAM al 2030; así como en base a otras fuentes de información en esta materia. c) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la gobernanza multisectorial de los lineamientos y servicios de la PNMPAM al 2030. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Reglamento Interno 8.1 La Comisión Multisectorial Permanente formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación. 8.2. El Reglamento Interno precisa el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum, las reglas de votación y aprobación de acuerdos, la organización de las reuniones, el plan de trabajo, las funciones de sus integrantes y de la Secretaría Técnica, entre otros aspectos que correspondan. Artículo 9.- Financiamiento 9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se fi nancia con cargo al presupuesto