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34 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Los gastos que involucren la participación de los/ las integrantes que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de las entidades cuyos titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los/las titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Economía y Finanzas; de Salud; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo e Inclusión Social; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Trabajo y Promoción del Empleo; de la Producción; de Comercio Exterior y Turismo; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Cultura; del Interior; y, de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2084976-9Aprrueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de mayo de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2022-MIMP Lima, 7 de julio de 2022 VISTOS, el Informe Técnico N° D000051-2022- MIMP-DPE-GVN, el Memorándum N° D002988-2022-MIMP-DPE y la Nota N° D000864-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000191-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000391-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000546-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000133-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D002988-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000051-