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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PLINTRON PERU S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa PLINTRON PERU S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa PLINTRON PERU S.A.C. en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2084737-1 Autorizan a la empresa “ ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, ubicada en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2022-MTC/17.03 Lima, 10 de junio de 2022VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-147828-2022, presentado por la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-147828-2022 del 11 de abril de 2022, el señor Jean Carlos Caicedo Mori, identi fi cado con DNI Nº 45054455, en calidad de apoderado de la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.” con RUC Nº 20609252252 y domicilio en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, con O fi cio Nº 9485-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de abril de 2022, noti fi cado el 27 de abril de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-186549-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 9485-2022-MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio Nº 10329-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022, noti fi cado el 11 de mayo de 2022; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-225069-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 9485-2022- MTC/17.03. Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1136-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, con domicilio en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio Culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza08 de abril de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza08 de abril de 2024 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva