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48 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Público.- SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa “ARMENCA INGENIEROS S.A.C.”, ubicado en en Fundo San Sebastiana Nº s/n Cas. Culpon (costado del colegio Culpon) distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2083642-1 Renuevan autorización a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. -OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2022-MTC/17.03 Lima, 14 de junio de 2022VISTA:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-189550- 2022, presentada por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2365- 2018-MTC/15, publicada con fecha 05 de julio de 2018, se autorizó a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, señalando como domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicula.- GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicula.- GNV autorizados por la entonces Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2020- MTC/17.03, publicada con fecha 08 de octubre de 2020, se renovó la autorización a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 06 de julio de 2018; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-189550-2022 del 06 de mayo del 2022, el señor Roy Lizárraga Aguirre, identi fi cado con DNI Nº 18225814, en calidad de Gerente General de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. con RUC Nº 20178184068, y domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, con O fi cio Nº 11312-2022-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2022, noti fi cado el 23 de mayo de 2022, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación