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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-237191-2022 de fecha 06 de junio de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 11312-2022-MTC/17.03; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 166-2020-MTC/17.03, publicada con fecha 08 de octubre de 2020, se renovó la autorización a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C, como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15, publicada con fecha 05 de julio de 2018, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 06 de julio de 2018, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva, que establece que “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de julio de 2022; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1134-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicula.- GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicula.- GNV, con domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de julio de 2022. Artículo 2.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Público.- SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicula.- GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicula.- GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., ubicado en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2083701-1 Renuevan a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. -OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0317-2022-MTC/17.03 Lima, 14 de junio de 2022 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-169716-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., mediante los cuales